Reflexiones ante un fallo judicial

Reflexiones ante un fallo judicial

Recientemente, la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) rechazó el amparo interpuesto por los bancos contra la Norma 13-2011 de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

La Primera Sala consideró que la DGII puede dictar normas sin necesidad de publicar previamente los proyectos reglamentarios como exige la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública y el derecho a un debido proceso administrativo; que los bancos deben ser agentes de retención cuando paguen intereses a personas jurídicas, a pesar de que el artículo 309 del Código Tributario los exime expresamente de tal obligación, lo cual vulnera el derecho a la legalidad; que los bancos tampoco tienen un derecho a la seguridad jurídica, y que, en consecuencia, pueden ser colocados en una situación de ilegalidad, al obligarlos a violar su deber de secreto bancario, como dispone la Ley Monetaria y Financiera (LMF), exponiéndolos así a demandas de sus clientes, a sanciones de la Superintendencia de Bancos (SB) y a ataques a su liquidez; y que una norma imposible de ejecutar inmediatamente y cuyo único fin no es tanto generar ingresos como obtener información reservada no vulnera el derecho a la razonabilidad de las normas.

A pesar de que el TSA rechazó la tesis de que el amparo era inadmisible, pues entendió que la vía judicial ordinaria no era efectiva para atacar la Norma 13-2011, con lo que, a duras penas y hasta nuevo aviso, se salvó la acción de amparo, la realidad es que en apenas cinco de un total de cuarenta y cuatro páginas, descartó, sin motivación suficiente, todos los alegatos de la banca.

Para quienes, a partir de las estadísticas, sostienen que los amparos contra la Administración son fallados por la jurisdicción contenciosa administrativa en su gran mayoría a favor del Estado, contrario a lo ocurrido en otras jurisdicciones (Wanda Méndez, “Someten casi dos mil recursos de amparo”, Listín Diario, 14 de noviembre de 2011), esto no debe sorprender, aunque sí debería convencer al país de la necesidad de fortalecer institucionalmente el Poder Judicial.

Sin embargo, en nuestro caso, lo crucial es que la DGII, frente a las objeciones del Banco Central, de la SB, de la Cámara de Diputados, de organizaciones empresariales y ciudadanas, de expertos y del propio sector financiero, en medio de una crisis mundial que ha hecho tambalear a la banca transnacional, persiste en defender una norma perjudicial para la estabilidad del sistema financiero, que es uno de los principales logros del gobierno del Presidente Leonel Fernández. Un malicioso mal informado pensaría que algunos sectores gubernamentales dan municiones a la oposición, sino fuera por el hecho irrefutable de que el gobierno apoya irrestrictamente y sin fisuras al binomio Danilo Medina/Margarita Cedeño. Lógicamente, solo una oposición miope puede rehuir este debate, aunque este asunto trasciende la campaña electoral y por su especial sensibilidad no debería ser politizado.

Mezquinos habrán que pretendan negar la extraordinaria labor de la DGII bajo la magistral conducción del Lic. Juan Hernández y su lucha constante por una Administración Tributaria moderna, eficiente y transparente. Pero hoy la eficiencia no puede verse al margen de la Constitución, si asumimos que la función esencial del Estado es la protección efectiva de los derechos constitucionales de la persona, como manda su artículo 8.

Por eso, los bancos, como todos los ciudadanos, tienen derechos exigibles jurisdiccionalmente. Y es que si los ciudadanos corporativos no defienden sus derechos, ¿qué le espera al ciudadano de a pie? Si quienes crean riqueza y empleos no tienen derechos, ¿cómo tomar entonces en serio las libertades de los más pobres? No olvidemos que, aunque el Estado Social requiere impuestos, no menos cierto es que las obligaciones tributarias solo pueden ser establecidas en virtud de normas aprobadas democráticamente y respetando el Estado de derecho.  

Confiemos que las autoridades reflexionen y revoquen una medida que, aunque pesa primordialmente sobre los clientes corporativos de los bancos, atenta directamente contra el código operativo de la banca: el secreto sobre las captaciones del público, que solo cede, cuando la DGII solicita a los bancos, siempre caso por caso vía la SB, toda la información sobre los contribuyentes que necesite, tal como dispone la LMF.

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