Reforma a la ley 28-01

Reforma a la ley 28-01

POR EZEQUIEL GARCÍA TATIS
Los empresarios que consideran que serían afectados con los bienes que producirían las industrias que se establezcan en La Frontera, favorecidos con las exoneraciones que acuerda la Ley 28-01, están solicitando que la misma sea derogada. También lo han solicitado sindicalistas que estiman que los obreros de la frontera tendrán ventajas que a ellos no les alcanzarán.

Las provincias localizadas en la Línea Fronteriza: Pedernales, Independencia, Elías Piña, Dajabón y Montecristi, más las dos que por sus condiciones de pobreza se agregaron para ser beneficiadas por dicha Ley: Bahoruco y Santiago Rodríguez, son las habitadas por las poblaciones de más bajo nivel económico de la nación y las que, geográficamente, están más alejadas de los centros de desarrollo del país. Los propósitos de la Ley 28-01 son, pués, lógicos, encaminados a lograr el despertar de esas provincias postergadas y su incorporación al desarrollo y al progreso que experimentan las otras regiones.

Como expresó el doctor Roberto Saladín en reciente artículo aparecido en este diario; ¿cuándo se aprovecharán los recursos de polos turísticos como Montecristi y Pedernales si se deroga esta ley? ¿Permanecerán con su potencial dormido, como eternas promesas que se aprecian en los medios de comunicación, pero sin llegar nunca a ser una realidad? Los recursos de estas provincias deben comenzar a ser aprovechados y las condiciones sociales de sus poblaciones y las físicas de sus geografías elevadas en sus niveles de desarrollo de las playas de Pedernales y de Montecristi; el potencial agrícola de las lomas de Elías Piña; la belleza escénica de Río Limpio; las frutas, la agricultura y la pecuaria de Bahoruco, de Santiago Rodríguez y de Dajabón transformadas por agroindustrias; el comercio con Haití en diferentes puntos de la Línea Fronteriza potenciado y convertido en actividades formales; las capacidades de Manzanillo reforzadas para servir a toda la región del Cibao.

Es cierto que si esta Ley favorece industrias cuya producción compite más ventajosamente que industrias similares ya instaladas, esta situación debe corregirse. Es esencial y de elemental consideración que las inversiones así privilegiadas, y más si tienen componentes de inversión extranjera, no compitan con la inversión local. Si bien el caso del turismo, que hace una contribución al desarrollo totalmente localizada en el lugar de la inversión, debe ser excluido de esta consideración.

Ya se han mejorado las instalaciones de energía eléctrica y las de agua potable en gran parte de la zona; por consiguiente, las inversiones en industrias deben ser estimuladas porque las condiciones en esa área son más difíciles y más incómodo su habitabilidad. Se debe pensar, además, en instalar servicios, tales como: hospitales, policlínicas y dispensarios de salud; energía de pequeñas presas, eólica y de paneles solares; acueductos para uso doméstico y canales para regadío; postas de correos y centros de comunicación para teléfonos y celulares. Muchos de estos servicios podrían venderse a poblaciones haitianas y, así, contribuir al desarrollo de este empobrecido país.

Sería, por lo tanto, un gran error derogar la Ley 28-01. Lo que debe hacerse es modificarla y adaptarla al desarrollo de la Frontera, sin desmedro del desarrollo del país, para que esa región no permanezca postergada y se una al progreso de las demás regiones del país.

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