Reforma constitucional

Reforma constitucional

El artículo 117 de la Constitución establece un procedimiento para abocarse a la reforma de esta ley de leyes. En forma taxativa establece que la ley de convocatoria indicará los artículos sujetos a modificaciones. Me permití recordar este requisito hace poco, cuando actué en la relatoría de unas exposiciones hechas por profesores de la Universidad Tecnológica de Santiago (UTESA). Mi deseo hubiere sido no tocar de nuevo el tema. Después de todo, la clase política se ha burlado, por nueva vez, con este motivo, de la Nación.

Pese a mi renuencia, tuve que hablar. Tras cumplir mi tarea como relator, enfoqué los requisitos constitucionales para abordar una modificación del texto vigente. Recordé al auditorio que convocamos a una consulta popular cuyos resultados fueron pasados por baño de María. Ahora, para seguir entreteniéndonos, el foro. Por suerte, la temática de este foro es diferente a la del otro. De manera que de buena estamos librándonos. Se parecen ambos, sin embargo, en que los dos buscan entretenernos. Y lo está consiguiendo éste, como lo lograba aquél. Toda una tarde, de casi cuatro horas y media, debí dedicar al asunto.

Alguien preguntó –una jovencita estudiante de Bachillerato- la diferencia entre Asamblea Revisora y Asamblea Constituyente. Dejamos al expositor al que se dirigía la interrogante, que respondiese. Más no pude contenerme al recobrar el micrófono. Y recordé aquella lavativa que el general Ulises Heureaux trató de ponerle a don Isaías Franco Bidó. Del intercambio epistolar al que aludo, les hemos hablado en el pasado, a propósito de desaguisos de nuestros patricios del presente. Los Franco Bidó eran azules, no por Lilís, por supuesto. Aspirante aún, don Ulises hablaba primores de la democracia. Y de esos primores dedicó varios a don Isaías.

Encaramado, empero, olvidó su monserga. Don Isaías, en cambio, no tenía primos alemanes, y recordaba cuanto se habían dicho en las cartas que iban y venían entre el uno y el otro. Le escribió recordándole sus puntos de vista sobre la democracia. Y con el fino sarcasmo, mezcla de humor y seguridad que siempre lo distinguió, don Ulises le habló de la oportunidad en que fue padrino de unas bodas. A poco de retirarse los novios, escribió a don Isaías, fue llamado por los suegros del desposado. Su hija, precisamente la ahijada suya, estaba encima de un armario. Y se negaba a bajar de allí.

Lilís quiso cumplir con paternal afecto, con irreductible responsabilidad de padrino, las obligaciones que le endilgaban sus compadres. Acudió a la alcoba nupcial, y habló con la ahijada. Le recordó que ella era fruto de un enlace como éste que se cumplía esta noche. Y le recordó, adicionalmente, que desde Adán y Eva, pasando por todas las formas de ritos incluyendo la huida detrás de la palma, esta obligación se viene cumpliendo. Con discreción de recién casada, la muchacha le recordó al padrino que una cosa se ve desde abajo, en donde estaba situado el padrino, y otra desde arriba, en donde ella estaba colocada.

Por eso la burla. Después de todo, tenemos que leer lo que dice la Constitución. En base al texto vigente, pura y simplemente, la propuesta del Poder Ejecutivo es inadmisible para conocerse por una Asamblea Revisora. Y dicho esto cerré el acto. Como cierro, aquí y ahora, este escrito. 

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