Cuando se habla de la reforma constitucional, el Poder Ejecutivo ha estado usando palabras como “candado” o “blindaje” para referirse al modelo de reelección presidencial para evitar futuras reformas con la base de intereses políticos coyunturales. Dicha propuesta busca establecer que la reelección presidencial se encuentre como una de las clausulas pétreas que se contemplan en el artículo 268 de la Constitución.
Dicho esto, nuestra Constitución consagra esa cláusula de intangibilidad en su artículo 268, que dice “Ninguna modificación a la Constitución podrá versar sobre la forma de gobierno, que deberá ser siempre civil, republicano, democrático y representativo”. Mientras, la propuesta de reforma presenta dos disposiciones para el blindaje de la reelección que son: añadir en el art. 268 que no se pueda reformar la Constitución con motivo a la reelección y un nuevo artículo que versa sobre ningún funcionario electo puede ser beneficiado por una reforma realizada durante su mandato y un transitorio que inhabilita al actual mandatario para participar en las próximas elecciones y futuras.
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La realidad de esos candados, empezando por el transitorio es una medida sobreabundante debido a que la misma Constitución ya inhabilita al presidente de turno de participar en próximos comicios para la presidencia de la República. Segundo, más allá de una clausula pétrea, consideraría una modificación del procedimiento constitucional si versa sobre la reelección presidencial, que podría ser mejor para establecer una mayoría de tres cuartas partes de la Asamblea Nacional Revisora.
¿Por qué establecer una medida agravada por encima de los candados? Pues, primero a la hora de cambiar el tema de procedimiento se necesitaría un referendo aprobatorio como versa el artículo 272 porque versa sobre el procedimiento de la reforma y se puede ver que tan a favor y en contra estarían los ciudadanos con esa medida. Otro punto es que sobre las clausulas pétreas el modelo de impedir supuestas reformas vinculadas a las reglas de elección presidencial no constituye per se un elemento indispensable del sistema democrático como si lo es la forma de gobierno y que una característica fundamental de la capacidad de adaptarse a las realidades de las condiciones políticas.
Esa capacidad de adaptarse, se plasma en la carta escrita por Thomas Jefferson le escribió a James Madison sobre la redacción de la Constitución estadounidense sobre lo que tenía que ser una Constitución, en esa carta Jefferson plasma su idea de que “la tierra pertenece a los vivos”, donde le dice a madison en una misiva del 6 de septiembre de 1789 que:
“(…) los vivos tienen la tierra en usufructo; y los muertos no tienen poder ni derechos sobre ella. La porción que ocupa un individuo deja de ser suya cuando él mismo ya no es, y revierte a la sociedad… ninguna sociedad puede hacer una constitución perpetua, ni tan siquiera una ley perpetua. La tierra pertenece siempre a la generación viviente: pueden, por tanto, administrarla, y administrar sus frutos, como les plazca, durante su usufructo. toda constitución, y toda ley, caducan naturalmente pasados treinta y cuatro años”.
Por esas razones, es complicado imponer a las generaciones futuras la visión de la generación presente, debido a la evolución del ordenamiento jurídico, el cual debe evolucionar en la medida que evoluciona una sociedad. Pongo un ejemplo de que existiera el blindaje sobre el artículo de reelección de la reforma de 1966, no hubiese sido posible negociar uno de los puntos esenciales del pacto por la democracia de 1994, que fue el límite de la repostulación indefinida.
Por lo expuesto, volvemos a mencionar que el Poder Ejecutivo puede obtener el resultado que persigue con la medida de agravar el procedimiento de reforma cuando se toquen las reglas de elección presidencial, lo cual se requerirá de un referendo aprobatorio, para que un tema de amplio interés pueda ser consultado el pueblo dominicano.