Reforma constitucional referida

Reforma constitucional referida

Ramon Núñez Ramírez

Reforma constitucional referida. Es plausible que el presidente Luis Abinader, en medio de una tormenta perfecta, como es la pandemia más la inflación y ahora se suma la invasión de Rusia a Ucrania, este tratando de introducir alrededor de 15 reformas en diferentes sectores, la más importante, la fiscal, fue pospuesta de forma indefinida, pero el CES tiene en carpeta la propuesta del Gobierno para modificar la Constitución, que a la opinión de muchos expertos no cumple las expectativas, especialmente en lo relativo a consolidar la independencia del Ministerio Puúlico.

El pacto social que significa una Carta Magna para su modificación debe contar con el consenso político, el social y el jurídico, como fue la Constitución de 2010, en la actualidad no existen esos consensos y lo que es peor la oposición está convencida que el objetivo no revelado es modificar el Art. 209, Numeral 1, para reducir el umbral mínimo para ganar la presidencia en primera vuelta de 50%+1 al 40%+1.

Al margen de las consideraciones de la oposición, una parte de esta sociedad había comprado la necesidad de una reforma con la finalidad de sacar el procurador general de la República del CNM y fortalecer la independencia eliminando su designación por parte del Presidente.

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La propuesta, en lo relativo al Ministerio Público, hace un cambio de nomenclatura, fiscal por procurador, le retira la responsabilidad de “la formulación e implementación de la política del Estado contra la criminalidad y asignarle la responsabilidad de “formular e implementar la política de persecución contra la criminalidad”, sin crear la instancia que se ocupe de lo primero.

El mayor vacío del proyecto es en lo relativo a la elección que delega esa definición a una ley y elimina el Artículo 171 que en la actualidad limita al Presidente de la República a designar solo la mitad de los Procuradores adjuntos y también lo refiere a una ley. Todos los entes constitucionales tienen en la propia Carta Magna su forma de elección o designación. ¿Por qué quitarle esa categoria al Ministerio Publico y reducirlo a una ley?.


En otro tema, aumentar a nueve años el periodo del Tribunal Superior Electoral luce excesivo, así como también rotar la presidencia en ese órgano, la SCJ y el Tribunal Constitucional puede afectar la continuidad. También considero innecesario en el caso del TC eliminar la mayoría calificada de nueve para ciertas competencias y referir que tipo de mayoría a una ley. Hasta ahora esos nueve votos para lograr una sentencia ha dado buenos resultados.

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También resulta preocupante atribuir al CNM la posibilidad de destituir a los jueces de las altas cortes por “faltas graves”, de nuevo sujeto a otra ley, sustituyendo la potestad del juicio político a esos jueces por parte del Congreso.
Voces calificadas de la comunidad jurídica consideran este proyecto contradictorio y otros hasta de ser una contra-reforma; así las cosas y careciendo del consenso necesario pretender impulsar esa modificación, sin contar con los votos suficientes en el Congreso, parecería un paso en falso que podría erosionar el bien ganado capital político del Presidente.