Reforma constitucional total

Reforma constitucional total

Recientemente, el doctor Enmanuel Esquea Guerrero calificó el anteproyecto de reforma constitucional propuesto por el presidente Leonel Fernández como una pieza para generar una nueva Constitución y no una simple reforma constitucional.

 A juicio del eminente jurista y destacado dirigente del Partido Revolucionario Dominicano, “estamos hablando de una reforma, supuestamente una reforma, de toda la Constitución. Estamos en presencia de una Constitución nueva, no de una reforma”. Según Esquea Guerrero, la Constitución vigente establece que el Congreso Nacional tiene facultad para reformar la Carta Magna, “pero no para hacer una nueva”. Consideró que en el anteproyecto de reforma constitucional se está deshaciendo la Constitución y haciendo una nueva, pese a que el pueblo no ha dicho que quiere eso. Por tanto, de acuerdo con el jurista, la reforma planteada es inconstitucional, pues “estamos suplantando la soberanía popular por la soberanía congresual”.

Disentimos de esta opinión. Y es que la Constitución dominicana vigente, que es en base a la cual se realizará la reforma, no distingue entre reformas parciales y reformas totales. Es perfectamente válido y posible sustituir entonces el texto de la Constitución vigente por uno totalmente nuevo. El único límite constitucional al poder de reforma en manos de la Asamblea Revisora es la cláusula de intangibilidad contenida en el Artículo 119 que establece los principios estructurales del gobierno de la Nación, que deberá ser siempre democrático, representativo, civil y republicano. En otras palabras, la Constitución no puede ser reformada para cambiar la república por una monarquía ni para sustituir el gobierno civil por uno militar.

Sin entrar a analizar el valor jurídico de esta cláusula de intangibilidad que para algunos, como la propia Suprema Corte de Justicia, no se impone una vez la Constitución ha sido reformada y para otros, como el autor de este artículo, es vinculante para el poder de reforma, aunque se haya reformado ya la Constitución, lo cierto es que, siempre y cuando no se afecte este núcleo duro de la Constitución, la Constitución puede ser reformada totalmente. Esa reforma total puede incluir la cláusula del Estado Democrático y Social de Derecho que, en el fondo, viene a reforzar los elementos democráticos, representativos, civiles y republicanos de la cláusula de intangibilidad.

Ahora bien, la decisión de reformar de modo total la Constitución, políticamente no debería adoptarse sin una consulta popular y/o un consenso político-social que indiquen la necesidad de tal reforma. Ese fue precisamente el objetivo de la consulta convocada por el presidente Leonel Fernández. Esa consulta, por demás, permitió orientar la reforma hacia aquellos aspectos que deben ser modificados y aquellos que deben ser conservados.

Si se aprueba la reforma constitucional pendiente en el Congreso, estaremos en presencia de una nueva Constitución producto de una reforma constitucional. En otras palabras, la Constitución reformada constituirá una nueva Constitución, cuya legitimidad de adopción se remonta necesariamente a la Constitución que establece el procedimiento de reforma, es decir, a la de 1966, reformada en 1994 y en 2002.

Podrá argumentarse que una reforma constitucional total, si bien es jurídicamente válida, ameritaría, desde la óptica de la legitimidad política la intervención del pueblo soberano mediante una asamblea constituyente o un referendo constitucional. En todo caso, a favor de la legitimidad de la reforma planteada por el presidente Fernández interviene el hecho de que todas las propuestas de reforma constitucional planteadas por la sociedad civil y los partidos en los últimos 20 años constituyen reformas totales de nuestra Carta Magna, incluyendo la naufragada reforma constitucional del 2001.

Que la Constitución vigente no distinga entre reformas parciales y reformas totales no significa que el poder de reforma sea absoluto. El poder de reforma, contrario al poder constituyente, es y sigue siendo en todo momento un poder constituido atado al cumplimiento de la Constitución que se pretende reformar y cuyo núcleo esencial –el carácter democrático, republicano, civil y representativo del gobierno de la Nación- nunca podrá ser alterado por la vía de la Asamblea Revisora. En términos jurídicos, el único fraude a la Constitución sería entonces cambiar nuestro régimen de gobierno pero no, en modo alguno, efectuar una reforma total del texto constitucional, que más bien consolida y perfecciona nuestro Estado Constitucional de Derecho.

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