Reforma constitucional y salarios públicos

Reforma constitucional y salarios públicos

JUAN RIVERA
En días recientes, la opinión pública ha sido sacudida por el escándalo causado por el exorbitante incremento del salario, viáticos y otros beneficios marginales, realizado en su provecho por los jueces de la Cámara de Cuentas. El incremento en más de un 180% de los ya elevados salarios de estos funcionarios originó tal maremagnum en la sociedad dominicana, que obligó a la revocación de la medida por parte de sus mismos autores.

El tema de las elevadas remuneraciones en algunas instituciones públicas es ya recurrente, que de vez en vez ocupa las páginas de los diarios, noticiarios y programas de comentarios, pero que, como una llovizna de cualquier sábado de verano, pasa raudo y desaparece con la velocidad con que llegó. Sin embargo, los hechos que provocan el rubor de los sectores más sensatos de la sociedad respecto de los privilegios salariales de ciertos servidores públicos, no deben ser tratados de forma esporádica, ni vistos como un asunto trivial pasajero, propio de la farándula política vernácula. No, este tema entraña, sin dudas, una problemática tan grave y profunda que impacta en el régimen de desigualdades en que se vive en la República Dominicana, que tiene en la corrupción una serpiente de mil cabezas.

Cabría preguntarse si existe equidad cuando un funcionario de una entidad sectorial del gobierno reciba un salario varias veces superior al primer mandatario de nación (¿?). ¿Es que acaso el concepto de funcionario público varía de una institución a otra, para que los criterios de asignación salarial sean tan diversos como desproporcionados?. ¿Puede decirse que un juez de la Cámara de Cuentas, por ejemplo, tiene más arduas y delicadas responsabilidades que el Presidente de la República?.

Es un principio jurídico universalmente aceptado que nadie puede legislar en su propio beneficio, y ya se sabe que los funcionarios de instituciones descentralizadas del Estado se auto incrementan los salarios, haciéndolo en muchos casos de forma olímpica y sin ruborizarse. Lo propio ocurre con los funcionarios del poder legislativo y de los municipios, los cuales no tienen límite alguno al momento de asegurar su futuro a expensas del presupuesto nacional, sin reparar en los bajos niveles de desarrollo humano existentes en la República Dominicana.

Por eso, considero que el debate sobre este tema debe ser profundizado, porque no es posible que mientras la población sobreviva en medio de los embates de la carencia y deficiencia de los servicios básicos, existan decenas de funcionarios públicos que gocen de irritantes privilegios salariales tan altos como abusivos, que pueden pasar a constituirse en «honorables» miembros del club de los millonarios, gracias a un decreto presidencial, un cargo electivo o la generosidad de una designación de un ministerio u organismo autónomo del Estado.

En esta tesitura, es imperativo que aprovechemos la oportunidad que nos ofrece la iniciativa presidencial en torno a la reforma constitucional en debate hoy día, para darle rango constitucional a los limites salariales en el sector público, consignando en ésta el marco general para la aprobación por parte del Congreso Nacional, de un estatuto que regule los límites y criterios salariales de los funcionarios del sector público, en lo que se establezca, entre otros asuntos, la prohibición de que ningún funcionario reciba mayor remuneración (incluidos el salario, viáticos, gastos de representación, etc.) que el Presidente de la República, ni que su superior inmediato, no importa si la misma procede del presupuesto nacional o de algún préstamo o donación que involucre al Estado Dominicano.

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