Reforma finaliza hoy; restan solo 3 artículos

Reforma finaliza hoy; restan solo 3 artículos

Un día antes de cerrar el largo proceso de revisión de la Constitución que comenzó el 14 de abril, la Asamblea aprobó 41 artículos, restando solo tres. En lo aprobado  está el 243, que  señala que el Poder Ejecutivo tendrá que consultar a los partidos políticos para la elaboración y sometimiento al Congreso de un Plan Plurianual  para el sector público que definirá un plan para el país para el largo plazo. Ayer se ratificó que el Presidente de la República designará la mitad de los fiscales del país.

La reforma a la Constitución, que la Asamblea Revisora inició el 14 de abril de este año, concluye hoy, luego de la aprobación ayer, en segunda lectura, de 41 artículos y quedar pendientes, sólo,  varios artículos y las disposiciones generales y transitorias del nuevo texto de la ley de leyes.

Entre los 41 artículos aprobados figura el 253, según el cual el Poder Ejecutivo deberá consultar a los partidos políticos para la elaboración y sometimiento al Congreso de un Plan Plurianual del Sector Público, que definirá la visión del país para el largo plazo.

Defensor del Pueblo.  Igualmente fueron aprobados los artículos 225, 226, 227, que dan rango constitucional a la figura del Defensor del Pueblo y sus adjuntos, los cuales serán nombrados por el Senado por seis años, de ternas propuestas por la Cámara de Diputados.

Ministerio Público.  Conforme al artículo 181, el Presidente de la República designará al procurador general y a la mitad de sus adjuntos, quienes,  para desempeñar los cargos, requerirán de  los mismos requisitos que para ser juez de la Suprema Corte de Justicia.

 Estos funcionarios son  encargados de implementar la política del Estado contra la criminalidad.

Controles interno y externo. El  artículo 259 establece que la Contraloría General de la República es el órgano de control interno, que ejerce la fiscalización  y la evaluación del debido recaudo, manejo, uso e inversión de los recursos públicos.

 Por otro lado, el artículo 260 dispone que la Cámara de Cuentas es el órgano superior de control externo de los recursos del Estado.

Esta institución, agrega, estará compuesta de cinco miembros elegidos por el Senado de ternas que le presente la Cámara de Diputados.

Una enmienda  elevó de 25 a 30 años la edad para ser miembro de la Cámara de Cuentas.

Entre los artículos aprobados figuran también los relativos a las Fuerzas Armadas, la Policía  y la defensa nacional y quedaron pendientes tres artículos y las disposiciones.

Las claves

Concesiones

En virtud del artículo 256,  la transferencia de los derechos otorgados mediante contratos entre el Estado y particulares, estará sujeta a la aprobación del Congreso Nacional.

 Exenciones

El citado artículo dispone que los particulares sólo pueden adquirir, mediante contratos que autorice la ley o contratos que apruebe el Congreso, el derecho de beneficiarse de exenciones, exoneraciones, reducciones o limitaciones de impuestos, contribuciones o derechos fiscales o municipales.

 Tributación

El régimen tributario estará basado en la legalidad y equidad.

Excepción

Entre los 41 artículos aprobados ayer por la Asamblea Revisora figuran los estados de  Excepción, que son los de Defensa, de Conmoción Interior y de Emergencia.

El artículo 205 define como estados de Excepción aquellas situaciones extraordinarias, que afecten gravemente la seguridad de la nación, de las instituciones y de las personas frente a las cuales resultan insuficientes las facultades ordinarias.

 Expresa que el presidente de la República, con la autorización del Congreso Nacional, podrá declarar los Estados de Excepción en sus tres modalidades.

   Estado de Defensa

En caso de que la soberanía nacional o la integridad territorial se vea en peligro grave e inminente por agresiones armadas externas, el Poder Ejecutivo podrá  solicitar al Congreso la declaratoria del Estado de Defensa.

En este caso no podrá suspenderse los derechos a la vida, a la integridad personal ni la libertad de conciencia y de cultos, la protección a la familia y otras garantías.

Estado de Conmoción

Podrá declararse en todo o parte del territorio nacional en caso de grave perturbación del orden público que atente contra la estabilidad institucional.

Estado Emergencia

Podrá declararse cuando ocurran hechos distintos a los citados, que perturben o amenacen en forma grave e inminente el orden económico y social o que constituyan calamidad pública.

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