Retirado el proyecto de reforma tributaria denominado de “modernización” no hay otro camino que abordar la reforma fiscal por la única otra vía posible: el gasto.
Los RD$122MM que el Gobierno pretendía obtener con las imposiciones contenidas en el proyecto de “modernización” equivalen al 9% de los gastos corrientes consolidados estimados en el presupuesto 2025 en RD$ 1.329 MM
De lo contrario, habría que reducir el gasto de capital que incremente el acervo productivo de la nación ya de por sí reducido en 88% lo postulado en 2024.
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O incrementar el endeudamiento ya de por sí elevado en el presupuesto 2025: US$ 5850 millones.
Adicionalmente, la reducción de los gastos revestiría al Gobierno de autoridad moral para proponer nuevas imposiciones. Se carece de autoridad moral para proponer nuevas imposiciones frente a gastos excesivos, superfluos y carente de prioridad.
Reducir los gastos del presupuesto 2025 en ese porcentaje obtendría el mismo resultado fiscal que si se hubieran aprobado las imposiciones retiradas.
Para ello se disponen de adecuados recursos legales. El Artículo 44 de la ley orgánica de presupuesto consigna que “Las apropiaciones presupuestarias aprobadas por el Congreso de la República constituyen el límite máximo de gasto, sujeto a la disponibilidad efectiva de los ingresos estimados… En ningún caso constituyen un derecho adquirido por las unidades ejecutoras de cada organismo público…”
El Artículo 46 establece además que “… todos los organismos públicos deberán programar la ejecución… financiera de sus presupuestos … lo que el artículo 47 califica como “presupuesto de caja”.
En consecuencia, la Onapres está en capacidad de requerir a todos los organismos públicos la preparación de un presupuesto de caja con gastos de funcionamiento reducidos en 9%.
Los titulares de las diferentes entidades públicas podrán recurrir a estos fines para reducir su presupuesto de gasto corriente en 9% a cualquiera de las siguientes de las 15 opciones posibles.
- Congelar puestos y salarios incluyendo remuneraciones complementarias: sobresueldos, viáticos, gastos de representación, uso de tarjetas, uso de vehículos, combustibles, celebración de eventos en hoteles de lujo, reducción de publicidad, invitación de artistas a espectáculos festivos de las instituciones, ceñirse a la ley en cuanto el número de personal de apoyo de los funcionarios, etc.
- Cada institución deberá efectuar, en un plazo de tres meses, la evaluación de desempeño estipulada en la ley 87-01 a fin de disponer la permanencia o desvinculación del personal.
- Facultar a los titulares de las entidades públicas a establecer opcionalmente la disminución de la jornada laboral a 4 días acompañada con una disminución salarial del 9% lo cual significa un aumento salarial de 11% para los empleados que se acojan a esta disposición.
- Convocar a los receptores de subsidios sociales a que reformulen su solicitud de subsidios previa solicitud expresa en que demuestren su necesidad conforme formulario que al efecto deberá diseñarse para determinar el monto requeridos para cubrir sus gastos.
- Prohibir categóricamente el otorgamiento de subsidios y ayudas a personas que perciban ingresos mensuales superiores al monto de la canasta familiar.
- Otorgar los subsidios directamente a los subsidiados eliminando todo género de intermediación.
- Ofrecer a los receptores de subsidios la opción de renunciar a la ayuda recibida acogiendo oferta de recibir un monto adelantado a través de Promypime para establecer algún negocio o taller
- Requerir a aquellos organismos descentralizados cuyos gastos sean cubiertos en un 50% o más de las transferencias corrientes del Presupuesto, que se sometan a una disciplina financiera para hacer honor a su carácter autónomo; o, de lo contrario, proceder a suspender dicha autonomía para ser reubicado en la dependencia más pertinente del Gobierno central
- Exigir a los ayuntamientos a que ciñan estrictamente sus gastos a las estipulaciones de la ley 176-07 de organización municipal relativa a la proporción de los conceptos del gasto corriente vs. inversión que deben cumplir. Ordenar a la LMD retener las asignaciones al municipio que no cumpla esta disposición hasta tanto corrija la situación.
- Ordenar a LMD a deducir de las inversiones efectuadas por el Gobierno a favor de una municipalidad determinada de las asignaciones que le corresponderían a dicha municipalidad.
- Aplicar rigurosamente la asignación de fondos a ISFL supeditándolos a su constitución jurídica, celebración de asambleas, renovación de directivos y presentación de estados financieros auditados.
- Instruir a Digepres y a la DGCP a mejorar las transparencias de información estadística de compras gubernamentales que se calificaban bajo la nebulosa partida de “otros” altamente susceptible del cometimiento de prácticas corruptas.
- Eliminar las asignaciones a los partidos políticos
- Exigir de las empresas eléctricas en un plazo de tres meses un programa de reducción de gastos para disminuir en un 50% las transferencias de fondos del poder ejecutivo. Dicho plan debería contemplar desde la eliminación y fusión de empresas eléctricas hasta la privatización de sus servicios siguiendo un esquema de integración regional y vertical (generación y distribución) a fin de que el cobro de tarifas pase a ser efectuado por los generadores
- Explorar soluciones no fiscales al financiamiento gubernamental al déficit cuasifiscal del Banco Central.
Al mismo tiempo, el Gobierno pudiera someter su proyecto de “modernización tributaria” al Consejo Económico y Social conforme planteamientos que remitiremos oportunamente.