La integración al Consejo Nacional de la Magistratura del rector de la universidad estatal, de una universidad privada, el presidente del Colegio de Abogados y un director de un periódico de circulación nacional fue planteada por el grupo de juristas que elaboró el anteproyecto de reforma constitucional en base a las consultas populares que se realizaron en todo el país.
Con ello se superaría el carácter estrictamente político partidario que le otorga la Constitución vigente.
De acuerdo a la propuesta, el Consejo Nacional de la Magistratura seguiría siendo presidido por el Presidente de la República y estaría integrado además por el presidente de la Suprema Corte de Justicia, así como por un juez escogido por dicho pleno, quien fungiría como secretario.
Además, el presidente del Tribunal Superior Electoral y los presidentes del Senado y la Cámara de Diputados.
En artículo 129 establece que corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura llenar las vacantes que se produzcan en la Suprema Corte, en el Tribunal Superior Electoral, así como designar a los jueces del Tribunal de Garantías Constitucionales y al procurador general de la República y sustituirles en los casos que establezca esta Constitución y las Leyes.
De igual manera, señala que es facultad del Consejo Nacional de la Magistratura, escoger entre los jueces de la Suprema Corte de Justicia, al presidente de dicho tribunal, entre los jueces del Tribunal de Garantías Constitucionales, al presidente de dicho tribunal y de entre los miembros del Ministerio Público, al procurador general de la República, en los casos establecidos en esta Constitución.
Luego de elaborar el anteproyecto en base a las consultas populares, algunos de las propuestas no fueron acogidas.
Las claves
Propuesta
Sin embargo, la propuesta de ampliación del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) no fue acogida en todas sus partes en el anteproyecto presentado por el presidente Leonel Fernández ante el Congreso Nacional.
No se incluyó
El director de un periódico de circulación nacional, cuya fundación date de no menos de 25 años, ni al rector de la universidad estatal.