Reforma pasa el control armas de fuego a FFAA

Reforma pasa el control armas de fuego a FFAA

Cuando se proclame la nueva Constitución de la República el 10 de diciembre, la custodia, supervisión y control de todas las armas de fuego caerán en manos de la Secretaría de las Fuerzas Armadas y dejarán de estar bajo la potestad  de Interior y Policía.

En la segunda lectura de la Asamblea Revisora de la reforma constitucional se aprobó un párrafo del capítulo I en su artículo 191 sobre las Fuerzas Armadas que dice lo siguiente: “Corresponde a las Fuerzas Armadas la custodia, supervisión y control de todas las armas, municiones y demás pertrechos militares, material y equipos de guerra, que ingresen al país o que sean producidas por la industria nacional, con las restricciones establecidas en la ley”.

Trascendió que eso fue aprobado de manera extraña ya  que dos comisiones designadas por el presidente Leonel Fernández, encabezadas por los secretarios de las Fuerzas Armadas, teniente general  Pedro Rafael Peña Antonio, y  de Interior y Policía, Franklin Almeyda, habían acordado junto con juristas que el tema del control de las armas de fuego fuera objeto de una ley adjetiva y no establecido en la nueva Carta Magna.

Asimismo, se dijo que las comisiones acordaron delimitar  en la nueva Constitución los roles de las Fuerzas Armadas y  de la Policía Nacional.

Roles

Las Fuerzas Armadas son para la defensa del Estado, el  territorio y  la soberanía, mientras la Policía Nacional es para seguridad pública y ciudadana.

Se advirtió que lo aprobado en la reforma constitucional contraviene tratados internacionales de los que la República Dominicana es signataria, como la Convención Interamericana contra la Fabricación y el tráfico ilícito de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados.

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Registro de armas

Interior y Policía tenía registrada a octubre de 2008, unas 202,383 armas de fuego, de estas un 74% son pistolas, 14.05% escopetas, 11.35% revólveres y 0.22% rifles.

Ley número 36

Esta legislación  sobre comercio, porte y tenencia de armas, del 18 de octubre de 1965,  dice en su artículo 1 que es potestad de Interior y Policía otorgar licencias  de armas de fuego, piezas, municiones o fulminantes.

Resolución  01-07

Señala que el permiso para el comercio,  porte y tenencia de armas compete a Interior y Policía.

Comisión presidencial

La integraban el vicepresidente   Rafael Alburquerque,  César Pina Toribio, Abel Rodríguez del Orbe  Reinaldo Pared Pérez y Julio César Valentín.

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