Reforma  prohíbe el reintegro de  militares

Reforma  prohíbe el reintegro de  militares

El anteproyecto de reforma constitucional presentado por ante el Congreso Nacional prohibe  el reintegro de los miembros de las Fuerzas Armadas, con excepción de aquellos casos en los cuales el retiro haya sido en violación de la Ley Orgánica de ese cuerpo castrense.

 El artículo 164 relativo a las Fuerzas Armadas indica que el nombramiento, ascenso, estabilidad y retiro de los miembros de las Fuerzas Armadas se efectuará, sin discriminación de género,  conforme a la ley orgánica.

 “La jurisdicción militar sólo tiene competencia para conocer de las infracciones militares previstas en las leyes sobre la materia”, agrega el artículo 165.

Asimismo, se establece que ese organismo podrá intervenir cuando lo disponga el Presidente de la República en programas destinados a promover el desarrollo social y económico del país, para mitigar situaciones de desastres y calamidad pública y para mantener el orden público en casos excepcionales.

  Señala además  que las Fuerzas Armadas  son esecialmente obedientes  al poder civil, apartidistas, y no tienen facultad, en ningún caso, para deliberar.

 “La misión de ese cuerpo es defender la independencia y la integridad territorial  e institucional de la República Dominicana, su soberanía, su constitución y su ordenamiento jurídico.

  La jurisdicción militar sólo tiene competencia para conocer de las infracciones militares previstas en las leyes sobre la materia.

 Seguridad y Defensa. En  tanto, el artículo 176 hace referencia al Consejo de Seguridad y Defensa Nacional. Señala que éste es un órgano consultivo que asesora al Presidente de la República en la formulación de las políticas y estrategias en  esta materia y en cualquier asunto que el Poder Ejecutivo someta a su consideración.

  El Poder Ejecutivo, indica el anteproyecto de reforma constitucional, reglamentará su composición y funcionamiento.

La propuesta señala que  constituyen objetivos de alta prioridad  nacional combatir actividades criminales transnacionales que pongan en peligro los intereses del país y sus habitantes.

Además, es de interés nacional organizar y sostener sistemas eficaces que prevengan  o mitiguen daños ocasionados por desastres naturales y tecnológicos.

    El Congreso Nacional, a propuesta del primer mandatario de la República  podrá disponer, cuando así lo requiera el interés nacional la formación de cuerpos  de seguridad permanentes con integrantes de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.

De igual forma, los organismos de inteligencia del Estado serán regulados mediante ley.

Policía

El artículo 166 de la reforma constitucional planteada al Congreso Nacional establece en lo relativo a los cuerpos policiales que ese personal tiene por misión proteger la seguridad ciudadana, prevenir y perseguir los actos delictivos y mantener el orden público, para  garantizar el libre ejercicio de los derechos fundamental es y la convivencia pacífica en el país.

Los cuerpos policiales deberán cumplir sus objetivos con pleno sometimiento a la Constitución  y al resto del ordenamiento jurídico y de conformidad con las normas y procedimientos    establecidos en el mismo.

Estos organismos son de naturaleza civil y están sometidos a la autoridad del Presidente de la República.

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