Reforma prohíbe reintegración de militares y policías

Reforma prohíbe reintegración de militares y policías

La Asamblea Revisora reanudó ayer los trabajos y aprobó, en primera lectura, 20 nuevos artículos. Entre estos  los que prohíben la reintegración a las Fuerzas Armadas y a la Policía de miembros que hayan sido puestos en retiro. También fueron aprobados artículos que facultan a los ayuntamientos para que establezcan en sus jurisdicciones arbitrios que no choquen con leyes nacionales y que no desborden su ámbito.

La Asamblea Revisora aprobó ayer, en primera lectura y, en su mayoría con enmiendas, 20 nuevos artículos de la propuesta de reforma a la Constitución, entre los cuales figura la prohibición del reintegro de militares y policías y la creación del Consejo de Seguridad y Defensa Nacional, así como la autorización para que los ayuntamientos establezcan arbitrios conforme a la ley.

Además, para fortalecer la democracia y la gestión municipal, la ley orgánica de los ayuntamientos establecerá el ejercicio del referéndum y el plebiscito municipales.

 De los veinte artículos aprobados, 12 se refieren a las atribuciones, ejercicio y responsabilidad de los ayuntamientos y ocho contienen los dispositivos sobre las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.

 Según el artículo 181, los ayuntamientos podrán establecer arbitrios en el ámbito de su demarcación que no colidan con los impuestos fijados por la ley, con el comercio o el tránsito intermunicipal y que no sean manifiestamente irracionales.

 Agrega que corresponde a los tribunales competentes conocer de las controversias que surjan en esta materia.

-Candidaturas.   El artículo 182 dispone que la presentación de candidatos a las elecciones municipales y de distritos municipales para alcaldes y alcaldesas, regidores y sus suplentes, así como de directores, subdirectores y vocales, la harán los partidos políticos y agrupaciones regionales, provinciales y municipales.

 El artículo 185 dispone que el Estado propiciará la transferencia de competencias y recursos hacia los gobiernos locales, lo que implica la ejecución de políticas de desarrollo, profesionalización y capacitación de los recursos.

Alcaldes, alcaldesas.   El artículo 183 acoge la propuesta del Poder Ejecutivo en el sentido de cambiar la designación de síndicos por alcaldes y alcaldesas como representantes legales de los ayuntamientos y de las juntas municipales.

Referéndum y plebiscito.  A través del artículo 189, se establece que para fortalecer el desarrollo de la democracia y la gestión municipal, la ley orgánica de la administración local establecerá los ámbitos, requisitos y condiciones para el ejercicio del referéndum, el plebiscito y la iniciativa normativa municipales.

 Los artículos aprobados en primera lectura que recogen lo relativo a los cabildos van desde el 181 hasta el 191.

Con las aprobaciones  de ayer, se eleva a 165 el número de artículos   sancionados en primera lectura, de los 254  contenidos en la propuesta de reforma  sometida por el  presidente Leonel Fernández.

  Paso de avance

 El vocero del bloque parlamentario del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), Roberto Rodríguez, resaltó como un paso de avance la prohibición del reintegro de militares y policías.

Significó que esa práctica frenaba el legítimo derecho al ascenso de jóvenes militares capacitados y meritorios.

 Los artículos 164 y 167 prohíben el reintegro  de los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, respectivamente, con excepción de los casos en los cuales la separación o retiro haya sido realizada en violación a la ley orgánica de las citadas instituciones.

 El artículo 164 dispone también que el ingreso, nombramiento, ascenso, carrera militar y retiro de los miembros de las Fuerzas Armadas se efectuarán sin discriminación alguna.

 El artículo 166 establece que la Policía Nacional y demás cuerpos creados por la ley a los fines correspondientes, tienen por misión salvaguardar la seguridad ciudadana, la prevención y el control del delito, la persecución e investigación de las infracciones penales, proteger el libre ejercicio de los derechos de la persona y la convivencia pacífica.

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