Reforma requiere voto a favor dos terceras partes de cámaras

Reforma requiere voto a favor dos terceras partes de cámaras

Cabe señalar que   a tenor del Artículo 112 de la Constitución de la República el Proyecto de Ley de reforma fiscal que el Gobierno tiene el propósito de enviar al Congreso Nacional precisa, “para su  aprobación o modificación” del “voto favorable de las dos terceras partes de los presentes en ambas Cámaras”.

Y esto así, porque el proyecto de ley es, en su esencia constitucional, una Ley Orgánica y como tal exige esa mayoría calificada para su aprobación o modificación.

 La Constitución es bien clara cuando en el Artículo citado especifica qué leyes, por su contenido, son orgánicas. Y entre las señaladas se encuentran las que se refieren al “régimen económico financiero” y “el presupuesto, planificación e inversión pública”.

Pasarle por encima a esas puntualizaciones y requerimientos con la excusa de que una reforma fiscal nada tiene que ver con el régimen económico financiero, el presupuesto, la planificación y la inversión pública, sería, una vez más, una grosera violación a la Constitución.

Y digo una vez más, porque tanto en el Senado como en la Cámara de Diputados se hizo burla de la Carta Magna a propósito de la ley que propuso el presupuesto complementario. En efecto, pretextando  que esa ley no era orgánica se modificó el presupuesto con mayoría absoluta, es decir, con el voto de más de la mitad de los presentes, violando el Artículo 112 de la Constitución que establece lo relativo al presupuesto como ley Orgánica.

 Ese Artículo menciona   de manera taxativa “el presupuesto” con esa jerarquía y, por  tanto, para la “aprobación o modificación” de cualquier ley que incida en esa materia es imprescindible una mayoría “de las dos terceras partes de los presentes en las dos Cámaras legislativas”.

Argumentar que una ley ordinaria puede modificar una ley orgánica es no sólo ignorancia o mala fe sino un grave atentado al deseado Estado de derecho.

 Argüir que una reforma fiscal nada tiene que ver con “el régimen económico financiero” y “el presupuesto, planificación e inversión pública” es, asimismo, la negación de la validez de las normas constitucionales y, por ende, el relajamiento del ordenamiento jurídico del Estado  dominicano.

Tengo la esperanza de que al momento de conocer el proyecto de reforma fiscal los legisladores no olvidarán las disposiciones de la Constitución de la República. Y espero, asimismo, que la dignidad ciudadana sea capaz de decir no al hombre del maletín.

Las claves

1.  La Esperanza

“Tengo la esperanza de que al momento de conocer el proyecto de reforma fiscal los legisladores no olvidarán las disposiciones de la Constitución de la República”.

2.  Dignidad ciudadana

“Y espero, asimismo, que la dignidad ciudadana sea capaz de decir no al hombre del maletín”, manifiesta el doctor Tolentino Dipp, diputado nacional.

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