La reforma constitucional propuesta por el presidente de la República, Leonel Fernández, instituye la figura del Defensor del Pueblo, quien tendrá bajo su responsabilidad salvaguardar los derechos fundamentales de los ciudadanos.
El título IX del proyecto indica, en su artículo 192, que el defensor del pueblo es una autoridad independiente funcionalmente y con autonomía administrativa y presupuestaria.
Agrega, además, que este funcionario no se debe a ningún órgano del Estado, sino de manera exclusiva al mandato de la Constitución.
El objetivo fundamental del Defensor del Pueblo es contribuir a salvaguardar los derechos fundamentales de los individuos y las prerrogativas colectivas establecidas en esta Constitución y las leyes, en caso de que sean violados por funcionarios u órganos del Estado, precisa el artículo 193.
En tanto, el artículo 194 señala que el Defensor del Pueblo y sus adjuntos serán nombrados por el Senado de la República por un período de seis años, de sendas propuestas por la Cámara de Diputados y permanecerán en el cargo hasta que sean sustituidos.
La Cámara de Diputados deberá someter las ternas en los 30 días subsiguientes a su aprobación dentro de la legislatura ordinaria correspondiente y el Senado efectuará la elección antes de los 30 días subsiguientes, agrega el documento.
Aunque la figura del Defensor del Pueblo fue aprobada en el 2001, aún las autoridades competentes no se han puesto de acuerdo para escoger a la persona idónea para ello.
Incluso, fueron presentadas varias ternas ante el Congreso Nacional.
La clave
Diputados
El pasado martes, el presidente de la Cámara de Diputados, Julio César Valentín, dio a conocer una lista de 15 legisladores que integrarán la comisión bicameral que trabajará en la convocatoria para reformar la Constitución. La comisión es presidida por el propio Valentín y la integran Lucía Medina, Víctor Suárez, Julio Horton, Domingo Páez, Lidio Cadet, Ruddy González, Ramón Rogelio Genao, Frank Martínez y Minou Tavárez Mirabal, entre otros.