Los formuladores de la Ley 139-01 de Educación Superior, Ciencia y Tecnología esperábamos que un número de estudiantes universitarios cada vez mayor optara por carreras de ciclo corto, como modo de aliviar la presión sobre las carreras tradicionales y de ampliar la oferta de técnicos de grado medio y superior. Pero, la demanda estudiantil evolucionó en la dirección contraria a la que nosotros esperábamos, resultando que el número de alumnos matriculados en las facultades tradicionales se elevó considerablemente, mientras el de estudiantes matriculados en carreras técnicas se estancaba o se reducía. El resultado de esas tendencias fue la existencia de un desequilibrio del número de alumnos matriculados a favor de las humanidades y las ciencias sociales en comparación con las ciencias básicas y las tecnologías. Además de ése que acabamos de describir, el Sistema Dominicano de Instituciones de Educación Superior presenta otros dos desequilibrios: el de la concentración en pocos sitios del número de estudiantes matriculados en universidades y el de la distribución del número de cursantes de estudios superiores según los tipos de saberes. Estos desequilibrios afectan negativamente la calidad de educación, no sólo en aquellas universidades desbordadas por la masificación, también, en otras universidades en las que la concentración de estudiantes matriculados en un área concreta del saber ha alcanzado o superado la capacidad de enseñanza de la que esas instituciones disponían. En todos esos casos el principio de la libertad de elección del estudiante entra en conflicto con un objetivo igualmente valioso, el de mantener y mejorar la calidad de la educación. La corrección de todos esos desequilibrios envuelve un dilema político sumamente doloroso. Si por un lado, las autoridades del Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, en convivencia con los rectores de universidades, intentan controlar el número total de estudiantes matriculados, podrían ser acusados de violar los derechos constitucionales de las personas cualificadas; y si, por el contrario, tratan de imponer y generalizar el odioso numerus clausus, se encontrarán con problemas y dificultades de carácter similar. En las mesas de concreción y discusión del Pacto Nacional para la Reforma Educativa se discutió la posibilidad de elevar las exigencias para que un estudiante pudiera ser admitido en una universidad. Ello provocó que el presidente Danilo Medina nos pidiera, con sobradas razones, que, antes de proceder a hacerlo, esperáramos avanzar más en el proceso de reforma de la educación pre-universitaria. Como vemos, se trata de un tema muy delicado que merece ser tratado más a profundidad.
Pensemos que la calidad de la enseñanza superior debe prevalecer sobre la libertad total o absoluta de elección de los estudiantes, siempre y cuando se llegue a la conclusión de que un nuevo aumento del número de alumnos matriculados en una facultad o en un área del saber determinada terminará superando la capacidad de enseñanza de que se dispone. Basándose en ese principio y amparándose en el concepto de autonomía, el Rector de la UASD, o de cualquier otra universidad pública, puede y debe solicitarle al Consejo Universitario autorización para fijar límites al número de estudiantes matriculados en cualquier carrera, en la que se haya llegado a la conclusión de que un nuevo aumento del número de estudiantes matriculados terminará superando la capacidad disponible.
El Campus de la UASD de la ciudad de Santo Domingo, una vez se concluya el proceso en marcha de construcción, reparación y equipamiento de aulas, y se proceda a la contratación de alrededor de 3 mil profesores adicionales a los que dispone, no tendría capacidad para recibir más de 100 mil estudiantes.