Reformas electorales pendientes

Reformas electorales pendientes

La ley electoral que sirvió de marco jurídico para la celebración de los primeros comicios democráticos, luego de más de 30 años de dictadura trujillista, fue la Ley 5884, dictada por el Consejo de Estado, el 5 de mayo de 1962. Esta ley tendría una dilatada vigencia, pues no se derogaría sino hasta el año 1997, con la aprobación de la Ley 275-97 del 21 de diciembre de ese año, todavía vigente.

Aunque la Ley 275-97 constituyó un importante avance para la organización de los procesos electorales dominicanos, introduciendo novedades como la cuota de candidaturas femenina o el financiamiento público de los partidos, muy pronto sus disposiciones lucieron rezagadas ante la evolución de la sociedad dominicana y de su sistema de partidos.

La Ley 275-97 ha sido objeto de diversas reformas parciales, dentro de las cuales las más notorias son las contenidas en las siguientes leyes:

Ley 12-2000, del 2 de marzo del 2000, mediante la cual se aumenta la cuota de candidaturas femenina de un 25% a un 33%.

Ley 02-03, del 7 de enero del 2003, que establece una nueva estructura en la JCE con la creación de las cámaras Administrativa y Contencioso-Electoral.

Ley 78-05, del 18 de agosto del 2005, que modifica la forma de distribuir la contribución económica a los partidos políticos.

Ley 37-10, del 12 de febrero del 2010, sobre elección de diputado nacional por acumulación de votos.

Ley Orgánica del Tribunal Superior Electoral, 29-11, del 20 de enero del 2011.
Ley 136-11, del 7 de junio del 2011, para la elección de diputados y diputadas en el exterior.

Ley 157-13, del 27 de noviembre del 2013, que establece las listas cerradas y desbloqueadas (voto preferencial) y el método D’Hondt para la asignación de escaños.

La aprobación de una nueva Constitución política en el año 2010, afectaría de manera directa nuestra legislación electoral, en la medida en que sus disposiciones no se corresponden con el marco constitucional aprobado. El artículo 211 de la nueva Carta Magna estableció que los principios básicos de los procesos electorales serían “la libertad, transparencia, equidad y objetividad de las elecciones”. Asimismo, el artículo 212, párrafo IV, señala que “la Junta Central Electoral velará porque los procesos electorales se realicen con sujeción a los principios de libertad y equidad en el desarrollo de las campañas y transparencia en la utilización del financiamiento. En consecuencia, tendrá facultad para reglamentar los tiempos y límites en los gastos de campaña, así como el acceso equitativo a los medios de comunicación” (Art. 212, párrafo IV).

En el contexto de los nuevos principios constitucionales, orientados a promover la equidad en la competencia electoral, y tomando en cuenta las experiencias latinoamericanas, las reformas electorales pendientes más importantes son las siguientes:

Financiamiento electoral. Se hace necesario un nuevo modelo de financiamiento político que logre un mayor equilibrio entre los diferentes partidos y candidatos. Esto implicaría tomar como base para el financiamiento público, la cantidad de votos recibidos por cada partido, pero también fijar un determinado porcentaje a ser distribuido de manera igualitaria.

Las nuevas reglas en este orden deberían fijar ciertos límites a las contribuciones privadas, tanto en la cantidad de los aportes como en quienes pueden aportar, así como normas claras de rendición de cuentas y transparencia para los partidos y sus candidatos. Por ejemplo, la mayoría de los países de América Latina prohíben las contribuciones anónimas y de contratistas del Estado (ver tabla anexa).

Regulación de la campaña electoral. La regulación de la campaña electoral implica la clara precisión de un período de campaña, que evite las promociones prematuras, así como fijar un tope máximo de gastos de campaña para cada posición electiva, que no puede ser rebasado por los candidatos. Esta medida, además de promover la equidad, reduce el costo de las campañas electorales. En México y Panamá, la violación del tope de gastos de campaña ha provocado la nulidad de las elecciones en algunas demarcaciones municipales.

Franja electoral. Este es uno de los mecanismos establecidos en diversas legislaciones con el propósito de promover un acceso equitativo a los medios de comunicación por parte de los partidos políticos. Consiste básicamente en que se distribuyen espacios para publicidad a los partidos políticos, en los medios abiertos, públicos y privados, atendiendo a criterios de proporcionalidad. En Argentina, por ejemplo, el 50% de los espacios se asigna de manera igualitaria a todas las agrupaciones políticas, y el otro 50% en atención a la cantidad de votos obtenidos. En México esa proporción varía en un 30% de manera igualitaria y un 70% en proporción a los votos. Hay que señalar que en Argentina, Brasil y México, los partidos políticos no pueden contratar publicidad pagada en los medios de comunicación, limitándose a los espacios asignados por el órgano electoral.

Estatuto de Neutralidad. Es prioritario incluir una serie de disposiciones orientadas a promover la neutralidad de las autoridades públicas en el marco de las campañas electorales. Esto implicaría la prohibición de que funcionarios públicos participen en labores proselitistas, que se utilicen actividades oficiales como escenarios de campaña electoral, o que aparezcan fotos de candidatos colocadas en edificios o bienes del Estado, entre otras medidas orientadas a evitar el uso ilegal de recursos del Estado.

Órganos electorales. Es imprescindible fortalecer el carácter colegiado de los órganos electorales, tanto de la Junta Central Electoral (JCE) como del Tribunal Superior Electoral (TSE). En el caso del TSE, se ha propuesto dotarle de nuevas competencias similares a las que tienen otros órganos de la región, como el Jurado Nacional de Elecciones en el Perú. Esto implicaría una mayor responsabilidad del TSE en el reconocimiento y fiscalización de los partidos políticos y las campañas electorales, así como competencias claras en materia de recursos contenciosos sobre candidaturas y alianzas electorales.

Paridad de género. A partir de la disposición del artículo 39, numeral 5 de la Constitución, la cual establece que “el Estado debe promover y garantizar la participación equilibrada de mujeres y hombres en las candidaturas a los cargos de elección popular para las instancias de dirección y decisión en el ámbito público, en la administración de justicia y en los organismos de control del Estado”, una reforma electoral debe incluir la paridad de género, con un 50% de candidaturas de mujeres y de hombres.

Voto preferencial. A raíz de las dificultades que nuevamente provoca el uso del voto preferencial en el proceso electoral, se precisa evaluar la conveniencia de retornar al sistema de las listas cerradas y bloqueadas, manteniendo el voto preferencial para las elecciones primarias de los partidos políticos.

Separar el nivel del voto congresual. Una de las reformas electorales más demandadas por los ciudadanos, es separar el nivel de elección congresual, de manera que se pueda votar por senadores y diputados de partidos diferentes, eliminando el “arrastre” mutuo que actualmente establece la legislación.

Método de asignación de escaños. Con el propósito de mejorar la proporcionalidad y dar una mayor participación a las minorías, se impone la sustitución del método matemático D’Hondt para la asignación de escaños, por el método del cociente electoral. Esto permitiría que el porcentaje de escaños asignados a cada partido se aproxime al porcentaje de votos que ha alcanzado.

Automatización electoral. Para poder implementar efectivamente la progresiva automatización del proceso electoral, hay que adoptar una legislación que contemple el uso de las diferentes tecnologías informáticas en las fases del proceso electoral, garantizando los controles y auditorías necesarios para la seguridad y confianza de los partidos políticos y de la sociedad.

Delitos electorales. Finalmente, es imprescindible revisar la tipología delictual prevista en nuestra legislación, configurando nuevas infracciones y aumentando las sanciones correspondientes. Pero sobre todo, se precisa constituir un efectivo mecanismo de prevención, denuncia y persecución de los delitos electorales a través de una fiscalía electoral independiente, como existe en El Salvador, México y Panamá.

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