“Reformas” policiales y gatopardismo político

“Reformas” policiales y gatopardismo político

GUILLERMO CARAM

Comisión simularía cambiar las cosas para que no cambie nada

Sorprende que la respuesta nacional al comportamiento policial que costó la vida de dos pastores evangélicos, alentada por el nombramiento de una comisión oficial numerosísima, esté siendo reformar la PN sin referencia alguna a Ley 590 del 2016, Orgánica de la Policía, aprobada después de largos debates forjadores de expectativas; hoy reducidas a cambiar título de sus máximos incumbentes de Jefe a Director.

Desconocer sus disposiciones, antes y ahora, sugiere gatopardismo político, término derivado de la novela de Lampedusa sobre un príncipe siciliano que aleccionaba «si queremos que todo siga como está es preciso que todo cambie” instando a la capacidad de adaptación a distintos gobernantes, inclusive revolucionarios, para conservar influencia y poder.

Dos de los considerandos que fundamentan dicha ley se centran explícitamente en reformar la PN. El quinto, consigna “la reforma…debe realizarse…para que las metas…puedan ser…alcanzadas”.

Y el séptimo precisa “los procesos de reforma y modernización de la Policía…implican…un modelo de gestión…para el logro de los objetivos institucionales” establecidos en el artículo 255 de la Constitución: “Salvaguardar…seguridad ciudadana…Prevenir y controlar…delitos…Perseguir e investigar…infracciones penales…Mantener el orden…proteger…derechos…y…convivencia pacífica”

El art. 55 de dicha ley precisa reglas para uso de la fuerza: “Utilizar medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza y del uso de armas de fuego…/utilizarlas/… cuando otros medios resultaren insuficientes…No emplear armas de fuego contra las personas, salvo en defensa propia o de otras personas…/o/…con el objeto de detener a una persona que represente peligro y oponga resistencia, y sólo en caso de que resulten insuficientes medidas menos extremas…”

Añade que “Cuando el empleo de armas de fuego sea inevitable, actuarán con moderación y proporcionalidad a la gravedad de los hechos y al objetivo legítimo que se persiga…/para reducir/…al mínimo los daños”.

Ningunas de estas previsiones fueron observadas en el caso de Villa Altagracia a pesar de la reforma promulgada hace apenas 4 años; por lo que para reformar la PN ahora, bastaría cumplir la desconocida ley 590-16.

El desconocimiento de esta ley, como de otras, puede deberse a la ingenua o falsa creencia, deliberada o no, heredada de nuestra hispanidad, de que basta aprobar leyes para considerar resueltos problemas que abordan, sin preocuparse por someterse a ellas.

La designación reciente de la numerosísima Comisión Gubernamental, sin saber con precisión sus roles–mientras unos funcionarios le atribuyen competencias reformatorias otros la limitan a veeduría-puede sugerir un gatopardismo político deliberado de simular cambiar las cosas para que no cambie nada.

Lo cual sería funesto para la sostenibilidad y perfectibilidad de nuestra de democracia; sobretodo por el gatopardismo que se observa en otras instancias del accionar gubernamental.

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