Régimen Nacional de Pensiones: un futuro incierto sin pensiones dignas

Régimen Nacional de Pensiones: un futuro incierto sin pensiones dignas

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La Ley 1896 sobre seguridad social introdujo una reforma «sistémica» al régimen de pensiones en el país, aunque sectores calificados consideraban preferible una reforma «paramétrica»,  manteniendo un régimen básico de beneficio definido bajo gestión mixta, y un régimen complementario de contribución definida. La nueva ley, auspiciada por el sector bancario y auspiciada por un organismo internacional como un componente de la reforma financiera, ha introducido incertidumbre en vez de certeza sobre la seguridad económica al retiro de cientos de miles de trabajadores del sector formal de la economía.

Con defectos estructurales a nivel legal, reglamentario y de resoluciones del ente supervisor, algunos de las cuales son inconstitucionales, la ley estuvo precedida por estudios actuariales de consultores sudamericanos con hipótesis ultra optimistas.  Tanto el Banco Mundial, en un artículo publicado en el 2003, como el suscrito, en otro artículo publicado por la Asociación Internacional de la Seguridad Social (AISS) en Ginebra en el año 2006, advertimos de serias fallas de diseño y potenciales fallas de implementación, aparte de pensiones al retiro para la mayoría de los trabajadores que no garantizarían un nivel mínimo de subsistencia, según normas de la OIT.

Bono de Reconocimiento y otras fallas

ranscurridos casi seis años del inicio del programa no se ha acreditado el Bono de Reconocimiento que debió ser emitido al inicio del programa (inexplicablemente, en la Cumbre los representantes de los trabajadores obviaron este tema, que no tiene incidencia fiscal inmediata); se tardo casi cinco años en formalizar las Comisiones Medicas, dando por resultado tasas muy elevadas de rechazo de pensiones por discapacidad; se establecieron restricciones por varios años en las colocaciones de la cartera de inversiones en los valores más sólidos del sector financiero, los emitidos por el Banco Central, dando por resultado tasa negativas de retorno real durante varios periodos, y, por falta de información adecuada, se permitió la afiliación al nuevo régimen a miles de trabajadores con edad mayor de 45 años, muchos de los cuales ya han perdido el derecho a una pensión vitalicia bajo las leyes 1896 y 379.

El Congreso Nacional, que sancionó la nueva ley en el año 2001,  meses después aprobó otra ley manteniendo un plan de pensiones para los legisladores según el antiguo modelo de beneficio definido, y entidades que disponían de planes propios decidieron mantener sus planes de beneficios definidos, pero lamentablemente decenas de planes privados de pensión fueron disueltos, perdiendo cientos de miles de trabajadores el derecho a una pensión cierta.

¿Pensiones dignas?

Qué dicen los expertos en la OIT y otros organismos competentes?   Con tasas de aporte inicial del 5% al 8% del salario en los primeros cinco años, esta última tasa increíblemente postergada hasta agosto del 2009, las pensiones promedio para la mayoría de los trabajadores no alcanzarán del 30% al 35% del salario, y un 85% de los trabajadores solo accederán a una pensión mínima, con ayuda del Fondo Solidaridad, el cual se agotaría rápidamente. En los primeros cinco años de operación las tasas reales de retorno han sido muy volátiles entre positivas y negativas, con un rendimiento promedio negativo del 0.4% y una tasa de acumulación de pensión inferior al uno por ciento por año.  Las pensiones bajo el nuevo régimen serán en promedio inferiores a las que concedía el IDSS y la Secretaria de Finanzas bajo el régimen de reparto.  

Inversiones

La AISS en Ginebra designó un equipo de trabajo para diseñar lineamientos de inversión de los fondos de pensión, de la cual forme parte.  Celebramos en dos años cuatro reuniones en ciudades europeas y sometimos el proyecto a la Asamblea General en Beijing, en el año 2004.

Los lineamientos establecen que el objetivo principal consiste en mantener los principios de seguridad y rentabilidad de la inversión pero, «relega la utilidad socio-económica a un plano deseable pero subsidiario».

La solución técnica que hemos discutido en Ginebra consiste en lo siguiente:    Se puede invertir en unos proyectos socio-económicos (ETI por las siglas en ingles), siempre y cuando la rentabilidad «ajustada al riesgo» sea equivalente a la de otros títulos financieros, y exista la debida seguridad.  Si la rentabilidad de un proyecto habitacional auspiciado por un Gobierno es menor, entonces se podrían invertir fondos de pensiones, con la condición de que el Gobierno cubra con un subsidio al diferencial, para no afectar la capitalización de la cuenta individual de los trabajadores.

Existen dos principios generales de inversión, el draconiano y el de persona prudente. El primero establece restricciones u obliga a cierto tipo de inversión (caso latente en RD). El segundo establece que deben invertirse los fondos de pensión como si fueran sus recursos propios. 

¿Qué prefiere el lector: colocar sus ahorros personales en un proyecto habitacional o de infraestructura, o en un Certificado Financiero?

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