Reglamentación del profesional

Reglamentación del profesional

ELKA SCHEKER MENDOZA
El debate suscitado por la atinada observación del Magistrado Rafael Luciano Pichardo, de la cantidad -¡y la calidad!- de abogados existentes en el país y la necesidad de que el ejercicio del derecho sea reglamentado, debe servir de obligada reflexión acerca del impacto de la ausencia de órganos y mecanismos reguladores de la prestación de servicios profesionales, sean éstos jurídicos, médicos o relacionados a la construcción por citar tan solo algunas profesiones.

El debate, además, es doblemente afortunado al provocarse en la víspera de la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos (DR-CAFTA). Precisamente, en el proceso de negociación de los servicios profesionales que me tocó dirigir, el Colegio de Abogados de la República Dominicana fue de las entidades que más se preocuparon por el resultado de las negociaciones y abogaron por rigurosos controles para el ejercicio profesional en el país. De manera formal expresaron una realidad que afecta a muchos profesionales dominicanos: la facilidad con que extranjeros prestan sus servicios en el país sin homologación o colegiación ninguna, y la imposibilidad de los dominicanos de ejercer sus profesiones, aún de manera temporal, en cualquier otro lugar.

La queja, por demás justificada, tiene menos que ver con los acuerdos comerciales que con el relajamiento de las normas internas que caracteriza a este débil estado de derecho. No voy a extenderme en este artículo acerca de las advertencias expresas que incluye toda tarjeta de turista sobre la prohibición de trabajar en el país. Voy simplemente a referirme a cómo los controles para admitir el ejercicio de una profesión a un egresado universitario tienen más que ver con asegurar la calidad del servicio y la protección al consumidor, que con la discriminación entre nacionales y extranjeros.

En buen argot jurídico, observemos por qué se hace difícil a un dominicano ejercer en un país como los Estados Unidos. En EE.UU. no basta con graduarse para poder ser abogado. Aunque usted sea americano, de ojos azules o hijo del Presidente, hay que pasar unos tortuosos exámenes. (El de John F. Kennedy reprobó en tres ocasiones.)

Pero además, cada dos años hay que acreditar cursos de actualización y educación continua, so pena de perder la licencia. Esto lo tienen que hacer todos los norteamericanos, y encima, los exámenes difieren de estado a estado, por lo que el abogado de Nueva York, no puede ejercer en Florida. Para un dominicano ejercer en Estados Unidos tiene que cumplir con este requisito de aplicación general, y allá las normas se cumplen.

Aquí el requisito de colegiación está incluso viciado de inconstitucionalidad precisamente porque está basado en una noción de cártel o mafia: Si no nos pagas no puedes trabajar.

En ocasión de las negociaciones esto fue repetidamente explicado a los profesionales de varias ramas y se les exhortó a diseñar junto con la Secretaría de Estado de Educación Superior mecanismos prácticos, ágiles pero rigurosos, para otorgar reválidas y licencias para el ejercicio profesional. El acuerdo incluye hasta listado de ejemplos de requerimientos que se consideran aceptables por no ser discriminatorios y tender a proteger a los consumidores/ciudadanos. Esta es la fecha que ninguna asociación gremialista ha ponderado la importancia de establecer estándares y controles al ejercicio de su profesión.

Enhorabuena, Magistrado Luciano Pichardo, mi admirado Profesor por ponerle el cascabel al gato. El orden que queremos para los de afuera… ¡empieza por casa!.

* La autora es Doctora en Derecho y Negociadora de Servicios para el DR-CAFTA

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