Reglamento 824, el dolor de cabeza de
todos los presidentes de Espectáculos Públicos

Reglamento 824, el dolor de cabeza de <BR>todos los presidentes de Espectáculos Públicos

POR REYES GUZMÁN
Las programaciones de radio y televisión en República Dominicana son reguladas por un anticuado Reglamento 824 que impide una labor acertada y permite excesos. Por muchos años se ha criticado que los presidentes que llegan a la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía dicen que están atados de pies y manos, porque la colección de órdenes  y reglas hay que modernizarla.

El reportaje que ¡ALEGRÍA! publicó el pasado jueves 4 sobre la telebasura (ridiculizar, explotar el morbo, apoyarse en los escándalos, distorsionar los enfoques, irrespetar personalidades e instituciones serias, desinformar, presentar mensajes milagreros y paranormales de forma acrítica y los productores-presentadores no tener conciencia de la responsabilidad de trabajar en un medio tan importante), generó reacciones  en los que creen que hay que corregir el problema.

Saraida De Marchena propone que todos los productores que estén  en contra de la telebasura y radiobasura se unan y hagan una campaña para crear conciencia de que lo vulgar y chabacano no debe ser parte de las programaciones. Recomienda que los que tienen equipos de grabación y edición los cedan para hacer un spot que pueda ser pasado en los programas de los que enfrentan el irrespeto. La idea es interesante.

LO QUE REGULA EN ECUADOR

Con relación al Reglamento 824, del que tanto se afirma su atraso, el presidente del organismo regulador, Oquendo Medina, dijo que trabaja en las modificaciones y que la entidad va a sancionar de carácter moral y penal a los productores de los programas que entren en la categoría de difamación y atenten contra la moral y las buenas costumbres.

Como aporte, ¡ALEGRÍA!  publica las medidas de regulación que existen en Ecuador y que pueden servir de orientación para modificar el Reglamento 824.

 DE LA PROGRAMACIÓN

Según la Ley de Radiofusión y Televisión y su Reforma, las estaciones de radiodifusión y televisión elaborarán y emitirán su programación sujetos a las siguientes normas:

A) Pondrán énfasis, con espíritu objetivo, en el conocimiento y divulgación de la realidad nacional e internacional, en la información científica y técnica, en la promoción de la cultura nacional y derechos humanos y en la educación y formación moral de la niñez y juventud, y en general de la población.

B) Defenderán, promoverán y exaltarán los aspectos positivos de las tradiciones, usos sociales, costumbres, creencias religiosas y demás valores propios de la cultura nacional.

C) Se empeñarán en conservar y fortalecer la unidad nacional, sin perjuicio de las legítimas manifestaciones locales y regionales, que deberán expresarse sin afectar la sensibilidad de las poblaciones de distinta idiosincrasia.

D)  Procurarán constantemente la educación política y cívica del pueblo ecuatoriano mediante el conocimiento de la Constitución y leyes de la República, de sus derechos y obligaciones y de las instituciones que los garantizan y hacen efectivo.

E) La programación, incluida los avances de los programas y la publicidad, serán aptos para todo público, desde las 6:00 a. m., hasta las 11:00 p. m. inconsecuencia, en ese período de tiempo se evitarán escenas o imágenes de violencia, crueldad, actos sexuales explícitos o de promiscuidad.

Los concesionarios de estaciones, para la transmisión de sus programas, tomarán en cuenta que los mismos no hagan apología del delito, no atenten contra la moral y buenas costumbres, contra la idiosincrasia nacional, usos de vida, aspectos religiosos, con el propósito de no quebrantar valores nacionales y de no fomentar valores foráneos o experiencias negativas de otros países distintos al nuestro.

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