Reglamento del TSE responde a Constitución

Reglamento del TSE responde a Constitución

El vicepresidente ejecutivo de la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus), Servio Tulio Castaños Guzmán, afirmó ayer que el Reglamento Contencioso Electoral y de Rectificación de Actas del Estado Civil, aprobado por el Tribunal Superior Electoral (TSE) en lo relativo al fiscal electoral, se corresponde con la Constitución y la propia Ley Orgánica del Ministerio Público.

“Preciso es destacar que el reglamento no crea la figura del fiscal electoral, sino que la misma es más bien producto de conjeturas e interpretaciones equivocadas en torno al artículo 202, que determina que el Ministerio Público es el órgano encargado de la investigación y persecución de las infracciones electorales”, explicó el jurista.

La competencia atribuida al Ministerio Público para perseguir los delitos electorales no constituye novedad alguna, puesto que el artículo 170 de la Ley Electoral (275-97) ya establecía que la persecución de las infracciones electorales le correspondía, agregó Castaños Guzmán.

Explicó que una revisión de la legislación dominicana permite concluir que, efectivamente, conforme a los principios contenidos en la Constitución y en la Ley 133-11, la representación del Ministerio Público ante el TSE debe corresponderle ya sea al procurador o a un adjunto designado por este.

“La disposición reglamentaria discutida no viene a contradecir el bloque de legalidad sino que por el contrario, llena un vacío normativo en una materia para la cual el órgano que la dicta ha sido previamente autorizado por el legislador (ver artículo 25 de la Ley 29-11 del Tribunal Superior Electoral)”, enfatizó.

Agregó que este vacío existe en cuanto a que ni la Constitución, ni la Ley Orgánica del Ministerio Público contemplan de manera expresa sobre quién recaería una eventual representación del Ministerio Público ante el Tribunal Electoral.

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