El superintendente de Bancos, Haivanjoe Ng Cortiñas, consideró que el Reglamento de Riesgo Operacional y su Instructivo, vienen a fortalecer todo los controles y la estructura interna de las Entidades de Intermediación Financiera y por lo tanto a hacerlas más eficientes.
Ng Cortiñas expresó que en este Reglamento están identificados muy claramente los criterios y los principios en los que tienen que elaborarse los planes de Riesgo Operacional.
Dijo que también los aspectos fundamentales, como identificar, medir, evaluar, monitorear y controlar los distintos riesgos a los que se exponen las entidades frente a las distintas operaciones que realizan.
Hablando ante miembros de la Asociación de Bancos de Ahorro y Crédito y Corporaciones de Crédito, Inc. (Abancord), el superintendente de Bancos dijo que de ahora en adelante los gestores de entidades de intermediación financieras deberán abordar debidamente el tema de los costos y los ingresos a los fines de mejorar la eficiencia.
El Reglamento de Riesgo Operacional tiene por objeto establecer los criterios y lineamientos generales que deberán aplicar las entidades de intermediación financiera para realizar una adecuada administración del riesgo operacional, en cumplimiento con las disposiciones contenidas en la Ley Monetaria y Financiera.
Las disposiciones establecidas en el Reglamento son de aplicación para las entidades de intermediación financiera que se hallan en los siguientes grupos: a) Bancos Múltiples; b) Bancos de Ahorro y Crédito; c) Corporaciones de Crédito; d) Asociaciones de Ahorros y Préstamos; e) Banco Nacional de Fomento para la Vivienda y la Producción; y, f) Cualquiera otra entidad de intermediación financiera que la Junta Monetaria autorice en el futuro.
Este Reglamento fue aprobado por la Quinta Resolución de la Junta Monetaria, de fecha 2 de abril del año pasado y su instructivo entró en vigencia mediante la circular SB 011-2010, emitida por el Superintendente de Bancos en fecha 9 de agosto del presente año.
Las claves
1. Objetivo Reglamento
El Reglamento de Riesgo Operacional tiene el objeto de establecer los criterios y lineamientos generales que deberán aplicar las entidades de intermediación financiera para realizar una adecuada administración del riesgo operacional.
2. Su aplicación
Las disposiciones establecidas en el Reglamento son de aplicación para bancos múltiples; de ahorro y crédito; las corporaciones de crédito, y otros.