Reglamentos bancarios y democracia crediticia

Reglamentos bancarios y democracia crediticia

POR FEDERICO A. MARTÍNEZ
Una queja muy socorrida es que los nuevos reglamentos del sector monetario y financiero no permiten a los bancos realizar préstamos. Por el contrario creo que los reglamentos emitidos por la Junta Monetaria están dirigidos a democratizar el crédito bancario y que el paquete económico no está completo hasta que no se tomen algunas medidas que faltan.

Los Reglamentos más relevantes del paquete son los que se refieren a Evaluación de Activos, Adecuación Patrimonial y Crédito a Partes Vinculadas. Veamos por partes:

El Reglamento de Evaluación de Activos es el más mencionado por la prensa como responsable de la paralización del crédito. Este Reglamento tiene como objetivo «establecer la metodología que deberán seguir las entidades de intermediación financiera para evaluar, provisionar y castigar los riesgos de sus activos y contingentes»; así dicho, suena complicado. En castellano común, este reglamento establece una forma de cálculo para que los bancos evalúen el riesgo de que no le paguen y valoren las garantías que se le ofrecen.

Para un banco prestar debe analizar de donde va a salir el dinero para pagarle. Se analiza principalmente el flujo de efectivo del negocio o persona que pide el préstamo, porque ese es su dinero disponible. Si después de recibir el préstamo a usted no le sobra efectivo suficiente todos los meses, no va a poder pagar. En el caso de las empresas, la única base para saber esto son sus estados financieros. En esos documentos está reflejada la historia financiera de la misma y de esa historia se proyecta de donde va a salir la «capacidad de pago»; aquí aparece el primer problema:

En la nueva reglamentación el estado financiero aceptable para un banco es el que ha sido auditado y pagó su impuesto. Durante años, casi todo el mundo ha preparado dos estados financieros, uno para la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y otro para el banco, el resultado es que ahora, el estado «legal» demuestra que la empresa no gana dinero, y si usted pierde o gana muy poco, ¿De donde va a sacar para pagar? De esta manera el único instrumento que el banco puede utilizar para evaluar su capacidad de pago dice que usted pierde dinero o gana muy poco. Lo más sencillo sería decir: «pues analicen el de verdad, el que dice cuanto la empresa realmente se gana.» El problema es que como el único que se puede presentar a un inspector de la Superintendencia de Bancos (SIB) para sustentar el crédito es que la empresa manda a la DGII, lo que la SIB entiende es que el banco le prestó a alguien que no puede pagar.

Las normas bancarias dicen que si un banco se toma el riesgo de prestarle a alguien sin «capacidad de pago» debe de hacerlo con su propio dinero, no con dinero del público. Esto se hace efectivo por la vía de constitución de «Provisiones». Sobre simplificando el ejemplo, esto significa que si el banco le presto 100 pesos a un cliente cuyo riesgo de que no pague es 50%, debe registrar 50 pesos como gasto (pues se supone que ya lo perdió) en forma de «provisión», hasta que el cliente pague. Peor aun, si el banco ya prestó 100 pesos a un cliente que paga al día, pero no presenta estados financieros, el banco le ha prestado a un cliente que según su «historial de pago» es clase «A», pero no tiene estados financieros que expliquen de donde va a salir su «capacidad de pago». El cliente ha sido serio, pero eso es el pasado, la falta de estados hace que el futuro sea imprevisible, por lo tanto la inspección de la SIB reclasificará el préstamo a «D» ó «E» y el banco tiene que «provisionar» (registrar como gasto) el dinero que le prestó. Con frecuencia el cliente tiene una buena garantía respaldando el crédito, pero el razonamiento prudente es que el negocio del banco no es ejecutar garantías, es prestarle al que puede demostrar que puede pagar y tiene el hábito de pagar a tiempo.

Ahí entra el Reglamento de Adecuación Patrimonial. Un banco de calidad mundial tiene 8 pesos de los dueños por cada 100 pesos que presenta como activos. Esto así, porque el negocio de los bancos es hacer intermediación financiera, o sea recibir dinero de unos y prestárselo a otros. Usted pone su dinero en el banco, este le paga nada o poco y lo presta a otra gente ganándose los intereses. Usted pensará que es un negocio redondo, pero si el dinero que el banco presta se pierde, usted no quiere explicaciones, usted quiere su dinero cuando va a buscarlo. Por tanto, como todo préstamo tiene un riesgo de impago el banco debe tener el suficiente patrimonio (capital) para enfrentar ese riesgo. Mientras más préstamos riesgosos hace el banco, mayor serán las «provisiones» que la SIB le exigirá y eso se convierte en más gastos y dinero que los dueños tienen que poner en capital propio para «adecuar el patrimonio» al 10% de los activos que exige este reglamento.

Una parte importante del problema es que parte de esos préstamos sin estados al día, con poca o ninguna garantía y basados en que el cliente es «buena paga» se hacen a vinculados al banco, y ahí entra el Reglamento de Crédito a Partes Vinculadas.

¿Que hay de malo en que el banco le preste a un señor que tiene tantos cuartos que le da para ser dueño de un banco, o a sus amigos ricos? Lea lo que sigue dos veces y con cuidado: En un documento que analiza las causas de la quiebra bancaria en Méjico del 94-99 los autores La Porta, López de Silanes y Zamaparria dicen: «Hemos encontrado muchos prestamos a vinculados,… Los prestamos a vinculados tienen un 33% mas de posibilidad de entrar en impago; y cuando entran en impago, tienen un valor de recuperación (30 cent. x dólar) menor que el de los prestamos a no vinculados. La evidencia apoya la visión de que los prestamos a vinculados… es una manifestación de saqueo» (Préstamo a Vinculados, el caso de Méjico 1994-1999. Ponencia presentada ante el Banco Mundial, 3 de abril del 2001, Pág. 1). El Comité de Basilea sobre Supervisión Bancaria en su documento «Principios para la Administración del Riesgo de Crédito» (Pág. 22, septiembre del 2000) dice: «La concentración es probablemente la causa individual mas importante de problemas crediticios mayores». Por esa razón el acápite b) del artículo 47 de la Ley Monetaria y Financiera (183-02) permite a los bancos prestarle a los vinculados no más del 50% del capital propio de banco, no dinero del público.

Los términos anteriores son muy pesados y poco simpáticos, pero la verdad es que prestarles a los socios y amigos es la causa más frecuente de quiebra bancaria a nivel mundial. El uso del término «saqueo» no es casual. En un saqueo, el monto del daño que hacen los saqueadores es varias veces superior al valor de lo que se llevan. Una quiebra bancaria tiene el poder de hacer más daño a la economía que el valor de lo que se pueden llevar los dueños del banco; los dominicanos sabemos penosamente lo veraz de esa afirmación.

El crédito a vinculados es lo que diferencia los bancos que hacen banca de los bancos que se montan como fuente de financiamiento de grupos económicos, o que sus dueños, enamorados del poder que les da el dinero de otros (el público), llegan a confundirlo con el propio. El banco más competitivo es el que paga poco interés, gasta poco y sólo le presta al que paga y a intereses competitivos; en la República Dominicana la primera condición se cumple sin duda. No quiero ser juez de la segunda, pero les dejo una anécdota:

En el año 1959 mi padre le compró un carro Chrysler Windsor al gerente del Banco Royal de la Isabel La Católica. Cuando mi padre le inquirió porqué lo vendía, el señor le dijo: «Yo soy gerente de un banco, yo no puedo andar en un carro más lujoso que mis clientes»

El crédito bancario para ser eficaz debe ser igualitario, y es muy difícil, por no decir imposible, que usted trate a un familiar, a un socio o a un amigo igual que a un desconocido. El artículo 24 del Reglamento de Crédito a Partes Vinculadas dice: «Las entidades de intermediación financiera no podrán otorgar créditos a personas vinculadas en términos más favorables, en cuanto a plazos, tasas de interés o garantías que los concedidos a terceros en operaciones similares.»

Estos tres reglamentos cambian la forma de hacer negocio de la banca. No son nuevos, existían antes, pero no se implementaban o no se respetaban. Si se hubiese hecho, no hubiese habido una sola quiebra bancaria en los últimos 40 años. No he podido encontrar en mis investigaciones un solo banco, en ninguna parte del mundo, que haya quebrado por cumplir las normas de la prudencia. Sin embargo, este trago de ricino es muy fuerte para el sistema.

Lo primero que la banca debe aceptar es que los reglamentos no van a cambiar; la tutela del FMI, Banco Mundial y BID no lo van a permitir, y punto. Así las cosas, es importante que reconozcamos lo que sí se puede hacer.

En los países donde se ha aplicado medidas similares estas se acompañan de tres más: a) Amnistía fiscal, b) reducción del impuesto sobre la renta de las empresas con un programa de ajuste y c) criminalización de la evasión. Con vocación tremendista hemos impuesto los reglamentos y estamos hablando de criminalizar la evasión.

La amnistía fiscal permite a la DGII decirle a todo el mundo: «tráeme los estados viejos de verdad, que yo te los voy a sellar y me voy a olvidar del impuesto que evadiste, pero de ahora en adelante me vas a pagar impuestos o te meto preso.»

Un comerciante que ha estado evadiendo impuestos por muchos años entiende que darle el 25% de sus beneficios al estado es un robo, sobre todo con gobiernos canalla como los que hemos tenido. El gobierno tiene que demostrar que estos fondos no van a ir a engrosar los alrededor de 60 mil millones de pesos anuales que nos cuesta la corrupción a todos los dominicanos. Como demostración de buena fe, el estado debe reducir los impuestos a las empresas conjuntamente con la amnistía fiscal, y meter preso a los que evadan impuesto y a los políticos que se los roban.

Si todo esto se diese, y se va a dar más tarde o temprano, porque lo decidamos nosotros o por que nos lo impongan los organismos internacionales, todo aquel que tenga un proyecto rentable y sensato, cultura de pago y garantías razonables podrá aspirar a un crédito en iguales condiciones que los socios y amigos de los dueños del banco, y sólo entonces habrá comenzado la democracia crediticia.

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El autor es consultor empresarial

federico@promarketdr.com

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