Regulación de campaña cobra fuerza dentro y fuera de la JCE

Regulación de campaña cobra fuerza dentro y fuera de la JCE

La doctora Rosario Graciano de los Santos, miembro titular de la Junta Central Electoral (JCE), favoreció ayer que ante la falta de una norma que regule el proceso de campaña, el Pleno del organismo se aboque a ponderar el proyecto de Reglamento de Propaganda Electoral que le sometió el magistrado Eddy Olivares.

Dijo que aunque el presidente de la JCE, Roberto Rosario, apoderó al Pleno de un Reglamento en ese sentido, no es tan abarcador como el de Olivares, pues se limita a la regulación de los espacios en los medios de comunicación oficiales, conforme a lo que establece la Ley Electoral 275-97.

“Yo estoy de acuerdo con que la JCE, al no tener  la fuerza de la norma y tener capacidad reglamentaria, debe ponderar la iniciativa del doctor Eddy Olivares, en el sentido de abocarnos, de alguna manera, a reglamentar esos aspectos (tratados en la misma)”, sostuvo.

Propuesta de Olivares.  El proyecto de Reglamento presentado por Olivares al Pleno de la JCE contiene parte de las regulaciones  incluidas en el proyecto de reforma a la Ley Electoral 275-97, elaborado por técnicos de la Organización de Estados Americanos (OEA), y sometido al Congreso por el presidente de la Junta.

 Tiene como objetivo regular la propaganda electoral y el uso de los medios de comunicación durante el período electoral, para garantizar la equidad en la campaña.

Prohibiciones. La iniciativa de Olivares dispone que desde el momento en que la JCE haga la Proclama, las instituciones del Estado estarán impedidas de realizar propaganda electoral, y  quedan congeladas las nóminas de los programas de asistencia social, para que no puedan ser incorporados nuevos beneficiarios durante el período electoral.

Se prohibe  la promoción de cualquier candidato durante  la celebración de actos públicos  estatales, y en particular, que  alrededor de los mismos se realicen  marchas, mítines o cualquier tipo de manifestación o la presentación de pancartas, letreros o propaganda de cualquier tipo que promuevan a determinado candidato; así como cualquier otra actividad de carácter político-electoral que afecte la solemnidad institucional de esos eventos.

Durante sesenta (60) días antes de la celebración de las elecciones, prohíbe la realización de inauguraciones de obras públicas por parte del  Gobierno central y de las alcaldías,  así como la realización de programas de apoyo social o comunitario extraordinarios con fines electorales.

Debate de altura.  La propaganda electoral y las actividades de campaña deben propiciar la exposición, desarrollo y discusión constructiva ante el electorado, de los programas y acciones fijados por los partidos en sus documentos básicos y, particularmente, en la plataforma electoral  para la detección correspondiente.

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Sanciones

Cuando un candidato o partido se considere afectado  por una violación al referido reglamento, podrá interponer una demanda por ante la JCE, cuando procure medidas cautelares, o ante el Tribunal Superior Electoral, cuando se trata de obtener condenas penales o pecuniarias. Sin perjuicio de las sanciones penales, será facultad de la JCE amonestar a los responsables de la comisión de faltas y violaciones al Reglamento.

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