Regulación del agua: un desafío para la administración del Estado

Regulación del agua: un desafío para la administración del Estado

La regulación del manejo del agua en el país es necesaria por varias razones: es el mayor activo de la República Dominicana, es un bien público, un derecho humano garante de otros derechos fundamentales y su manejo debe ser realizado con la mayor transparencia por ser un bien de todos.

Todos los veranos tenemos agua. Desde que comienza la temporada de huracanes, del primero de junio hasta el 30 de noviembre, llegan las lluvias que nos proporcionan agua, tantas que solo el 18 y 19 de noviembre del pasado año tuvimos 431 milímetros, equivalente a un cuatrimestre de agua según reflejan los diarios de esa fecha. Fue un récord histórico desde que se contabilizan las lluvias en el país.

En lo que va del presente año, con una actividad casi inusual, porque tuvimos al huracán Beryl fuera de época, en junio, unas cuatro ondas tropicales y numerosas vaguadas, tantas que no pasa una semana sin precipitaciones en la isla.

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Las aguas de cada año deben ser aprovechadas, lo hemos expresado varias veces antes. Es un recurso renovable que debemos preservar con una visión de futuro; de ahí que se piense en una ley para regular el uso, pero siempre tomando en consideración que esa ley no puede ni debe enajenar un bien que es de todos.

Nuestro presidente ha anunciado una reforma a la Constitución, ojalá no sea para eliminar el artículo 15 de nuestra Carta Magna y que, por el contrario, los poderes públicos como el Ejecutivo y el Legislativo, asuman el espíritu de ese artículo para producir una ley de agua que organice su manejo garantizando los derechos fundamentales como el derecho a la salud, la alimentación, la dignidad y la vida. Estos derechos solo los pueden garantizar los que administran el Estado, no un sector privado cuyos objetivos son los de producir dinero para sus arcas.

Hemos hablado de la necesidad de reservorios en las zonas de gran pluviometría como en la región del noreste, donde en lugares como Hato Mayor, El Seibo, Sabana de la Mar, Miches y Samaná, llueve con bastante frecuencia. Por ahí no hay represas, pero pueden construirse lagos y lagunas para almacenar agua y no permitir que se nos vaya al mar sin posibilidades de retorno.

El 9 de junio del 2019, antes de instalarse el primer mandato del presidente Abinader, se conoció una propuesta de ley de agua que establecía la concesión del recurso; luego se creó el gabinete del agua que produjo una propuesta de ley que establecía la concesión del bien público por 40 años en una especie de “Derecho Real Administrativo”. Esto significa que se otorgue a un agente privado el recurso que es de todos para que cree riquezas a partir del agua, pero riqueza para él, no para el país. Se alega que el “inversionista” o concesionario haría las inversiones en infraestructuras, mientras las presas, las cuencas y hasta el agua de lluvia serían de su propiedad.

El agua es nuestro principal activo y la administración debe administrarlo con miras a garantizar el agua como derecho y bien público inalienable, patrimonio nacional estratégico, de uso público, inembargable, imprescriptible. Las cuencas altas de los ríos y las zonas de biodiversidad son sujetas de protección especial según nuestra constitución; ahí debe ser expresado el espíritu de una ley de agua.