Regulación financiera, buena gobernanza y cumplimiento penal

Regulación financiera, buena gobernanza y cumplimiento penal

La crisis financiera internacional de 2008 levantó los ánimos de quienes defendían el rol intervencionista del Estado en la economía y sumió en la depresión a quienes sostenían que el Estado debía limitarse a ser simple garante de la seguridad jurídica de los agentes económicos libres del mercado. Pero lo cierto es que esa crisis implicó un cuestionamiento de ambas visiones, la estatista y la neoliberal. Lo que fracasó no fue el modelo de las economías de mercado sujetas a regulación estatal. No. Fue la ausencia de regulación financiera adecuada, la multiplicidad de reguladores, la superposición de funciones regulatorias, la tolerancia de hoyos negros regulatorios, y la conexión de mercados financieros regulados con no regulados, lo que explica en gran medida el colapso de los mercados y el renacimiento del Estado interventor como solución a las fallas del mercado. Que la regulación financiera no ha fracasado queda claro al ver cómo Canadá, país que nunca relajó sus estándares regulatorios, pudo salir indemne de aquella crisis.

Lo irónicot es que, mientras para el Tercer Mundo los organismos financieros internacionales predicaron la aplicación de normas prudenciales a los intermediarios financieros y la criminalización de las insolvencias bancarias, en los Estados Unidos se permitió la existencia de un complejo medieval de entes regulatorios, con normas anacrónicas e inadecuadas, que propiciaron la creación de los denominados “activos tóxicos” y facilitaron la inversión en estos instrumentos por parte de entidades financieras reguladas. La solución a este estado de cosas condujo a una nacionalización de las pérdidas de los bancos y el rescate consistió en salvar a los “bancos malos” en lugar de proteger a los propietarios de viviendas endeudados. Así se echó por la borda el sentido de las facilidades de última instancia: suministro de liquidez a entidades solventes enfrentando una situación temporal de iliquidez. Y, lo que es peor, se incrementó el riesgo moral a partir de la creencia de que los depósitos bancarios están en su totalidad garantizados, no importa cuál sea la calidad de la gestión bancaria ni la naturaleza institucional del inversionista, que pudo perfectamente prever la toxicidad de los activos en los cuales invertía el banco, pues ello era conocido por los expertos desde el año 2000.

El caso dominicano es especial. Hasta finales de marzo de 2003, las facilidades de última instancia fueron concedidas a todos los bancos solventes que atravesaban una situación temporal de iliquidez. De los bancos en problemas, uno fue intervenido y liquidado, otros fueron vendidos con la asistencia financiera del Banco Central y otro fue capitalizado por sus propietarios. Todo ello fue una respuesta excepcional a una situación extraordinaria y que se explica en el marco de la tradicional “ambigüedad creativa” con que debe actuar el Banco Central en situaciones de riesgo sistémico, tal como se consagraría finalmente en la Ley 92-04.

El paradigma que emergió de esa crisis fue el de que la actividad financiera es una actividad privada pero que, por razones de interés público, está sometida a regulación. Ello implica que los bancos, aún los estatales, deben estar sometidos a unas reglas de gobierno corporativo y de prudencia financiera a las cuales no se ciñeron los grandes conglomerados financieros transnacionales. El modelo fue, es y seguirá siendo el del Estado regulador, que no es mero espectador como el Estado neoliberal, pero que tampoco es hiperactivo como el Estado interventor, que anula la iniciativa privada donde ella es eficiente.

Hoy surgen nuevos retos de la regulación financiera. A las tradicionales normas de buena gobernanza que se han conformado en las últimas dos décadas, se suma la relativa a los sistemas de debido cumplimiento de las normas de los sectores donde operan las empresas reguladas, de las reglas penales nacionales y de las normas, estándares y mejores prácticas a nivel internacional. Es precisamente la minimización del impacto de la expansión de la litigiosidad penal y de los costos económicos y reputacionales que ella acarrea para las corporaciones una de las funciones esenciales de los sistemas de buen gobierno corporativo y de cumplimiento regulatorio. Estos sistemas imponen a las corporaciones participantes en los mercados financieros regulados (banca, seguros, pensiones, bolsa) el deber de adoptar disposiciones reglamentarias internas y mecanismos internos de cumplimiento que aseguren la buena gestión de la empresa.

Crucial resulta ahora, en consecuencia, adoptar programas de gobierno corporativo y de cumplimiento regulatorio, los cuales sirven a los jueces para determinar el nivel de culpabilidad empresarial. Por eso es clave que las empresas dominicanas –no solo pero principalmente las financieras- se preocupen por el cumplimiento de las hoy renovadas normas de lavado de activos, de las leyes financieras vigentes y del marco legal societario, mediante un sistema de cumplimiento basado en códigos y manuales de buenas prácticas, sistemas de análisis, control y auditorias de riesgos, que eventualmente revelarían al juez penal la existencia de una gerencia empresarial cuidadosa y la necesidad de exonerar o atenuar la responsabilidad penal a la empresa y sus directivos. Una cultura de cumplimiento normativo es la única manera en que los buenos ciudadanos corporativos no acaben siendo incriminados penalmente por omitir el cumplimiento de normas de autorregulación impuestas por la legislación o las normas del sector regulado donde se desempeña la empresa. Por eso la buena gobernanza no solo es cuestión de imagen corporativa para las memorias anuales ni constituye únicamente un adicional costo operativo para empresas sobrecargadas de costos. La buena gobernanza corporativa es una herramienta estratégica para evitar la responsabilidad penal derivada de la desorganización corporativa estructural, la irresponsabilidad organizada y la culpabilidad por defecto de la organización empresarial. Puede afirmarse entonces, invirtiendo la frase de Milton Friedman, que el “negocio del negocio es el cumplimiento”.

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