Regulaciones excesivas de
la Junta Central Electoral

Regulaciones excesivas de<br/>la Junta Central Electoral

LUIS VÍLCHEZ GONZÁLEZ
Recientemente la Junta Central Electoral aprobó un reglamento que desborda su poder reglamentario previsto en el Art. 92 de la Constitución, al regularizar excesivamente la fiscalización de las asambleas, convenciones, contribuciones económicas y el monitoreo de los anuncios de los partidos en los medios de comunicación. Pero el problema de las asambleas o primarias de ciertos partidos no radica en la ausencia de sanciones o prohibiciones, sino en la falta de cumplimiento de las leyes vigentes y hasta las violaciones de sus propios estatutos.

En materia laboral, en las modificaciones del Código de Trabajo de 1992, se eliminó la presencia del inspector de trabajo en las asambleas eleccionarias de los sindicatos por ser ineficaces y violatorio a la libertad sindical. Ahora vemos que, en materia electoral, la Junta asistirá de manera directa a través de un representante a las convenciones de delegados o primarias que celebran los partidos para comprobar si éstos se efectúan de acuerdo con la Constitución, las leyes, los reglamentos y los estatutos internos de cada partido.

Es decir, han creado la comparecencia de un inspector o supervisor de la Junta para supervisar las primarias y así corregir anticipadamente las violaciones que allí se puedan cometer, restringiendo con estas disposiciones, en ciertos aspectos, el derecho y la libertad de las organizaciones políticas, mediante la intervención directa de la Junta en las actuaciones políticas, siendo esto contrario al Principio de la Separación de los Poderes del Estado consagrado el Art. 4 de la Constitución, así como el Art. 104 de la Carta Magna que le reconoce a las agrupaciones o asociaciones políticas la autonomía y el derecho de ejercer libremente sus actividades en la celebración de sus asambleas o primarias. Esto revela que se debería distinguir la facultad, y no la obligación, de fiscalizar que tiene la Cámara Administrativa, con otra distinta de legislar o sancionar que le correspondería a otro poder del Estado, tal como tiende a ser confundido en el reglamento.

Por otra parte, la Junta tiene el derecho de examinar los documentos que remitan los partidos luego de celebrar sus primarias, incluso devolverlos a los interesados para que los corrijan. Sin embargo, carece de atribuciones o competencia para imponerle sanciones a los imputados o acusados de recibir ayudas ilícitas de grupos económicos, gobiernos e instituciones extranjeras, personas morales o físicas vinculadas con actos ilegales, pues solo los tribunales penales o civiles pueden juzgar estos asuntos.

En todos los casos, las asambleas celebradas por los partidos no son actos definitivos ni tienen autoridad de cosa juzgada por el hecho de que hayan sido comprobadas por un inspector o autoridad de la Junta Electoral en cuanto la nulidad o validez de las resoluciones adoptadas por la asamblea, convención o nominación de candidatos a la presidencia; al contrario, cualquier parte interesada podrá apoderar a la Cámara Contenciosa Electoral sobre la nulidad o validez de las resoluciones.

De manera que el Reglamento de Fiscalización de las Primarias es una norma de menor jerarquía que la ley, por eso no puede modificarla. El Art. 5 establece la fiscalización de la publicidad de campaña, pero según el Art. 12 del mismo reglamento, la Junta Central Electoral no podrá sancionar penal ni civilmente a los violadores por ser estas atribuciones de la jurisdicción judicial correspondiente, lo que demuestra por sí solo la ineficiencia del nuevo reglamento.

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