Reguladores consideran Andeclip viola la ley

Reguladores consideran Andeclip viola la ley

El Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro Consumidor), la Comisión Nacional para la Defensa de la Competencia (Procompetencia) y la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA) advirtieron ayer, por separado, que las clínicas privadas violarían la leyes 42-08, 358-05 y 87-01 si exigen que los servicios previos a intervenciones quirúrgicas se realicen en los centros afiliados a su red.
Pro Consumidor dice que esa decisión obligaría a los pacientes a que toda cobertura de analíticas, imágenes y otros estudios diagnósticos se realicen en los establecimientos afiliados a la red de Andeclip, afectando la libertad de elección y la protección de los intereses económicos de los consumidores y usuarios, porque no podrían utilizar un centro de su confianza y porque los precios los fijaría esa red, por tanto, quedarían desprovistos de la posibilidad de elegir en función de costo beneficio.

Dijo que la ley de protección al consumidor, en su artículo 33, establece que los consumidores tienen derecho a “acceder a una variedad de productos o servicios que permitan su elección libre, al igual que le permitan seleccionar al proveedor que a su criterio le convenga”.

Pro Consumidor comparte con Andeclip, la necesidad de que los estudios diagnósticos previos a una cirugía tengan la calidad y precisión suficiente para no inducir a errores a los médicos, pero entiende que la vía correspondiente es exigir calidad de todos los centros que hacen análisis y medios diagnósticos, aplicando los protocolos de lugar.
Por su lado, Procompetencia informó que solicitó información sobre la asamblea de la asociación, que se deberá ser suministrada , en un plazo de 5 días hábiles.

Mediante una comunicación dirigida a ANDECLIP, ProCompetencia requirió las justificaciones de carácter económico, estratégico y de protección al gremio que motivaron la adopción de la medida.

“Esta decisión debe ser analizada de conformidad con el objeto de la Ley General de Defensa de la Competencia, No. 42-08, puesto que la misma pudiese tipificar una violación a dicha norma, que es de orden público y de obligado cumplimiento para los agentes que conforman su asociación”.

El documento destaca que “En ProCompetencia tenemos el compromiso de defender la existencia de una competencia efectiva que permita incrementar la eficiencia económica en los distintos mercados de bienes y servicios”.
La DIDA, por su parte, considera que la decisión de las clínicas violenta el artículo 50 de nuestra Constitución y el principio de la libre elección consagrado en los artículos 3 y 4 de la Ley 87-01. Además de ser una actitud que atenta contra la libre empresa, la libre elección de los afiliados a la seguridad social.

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