Reid Vittini critica fallo de la Junta

Reid Vittini critica fallo de la Junta

El doctor Mario Read Vittini declaró que la Junta Central Electoral (JCE), en su sentencia donde anula la reunión de la facción del Partido Revolucionario Dominicano que encabeza Hatuey de Camps, se atribuye funciones que no le corresponden y desconoce las reglas más elementales de los estatutos de los partidos.

Destacó, asimismo, que la JCE no puede decidir cuál es el comité ejecutivo válido de un partido, haciendo consejos ni mencionando ni agregando personas.

Expresó que ha dicho a los partidos que cada uno tendrá que defenderse “con sus propias uñas», con todo el sentido que le corresponde a esas palabras y que el pueblo dominicano tendrá que votar “masivamente» por un candidato, para que no deje dudas.

Agregó que las elecciones van a ser una lucha a brazos partidos, para preservar el resultado real de las elecciones, de modo tal que nadie lo pueda contradecir.

«La Junta no es la que decide las elecciones. Las elecciones se deciden en las mesas electorales», sostuvo Read Vittini.

Expresó que el fallo de la JCE es una demostración “palmaria», no sólo de que hay inseguridad jurídica, sino de que no hay reglas porque el estado de derecho en la República Dominicana es una ficción.

Indicó que la sentencia que dictó la JCE, así como el problema que se suscitó con la sentencia que le otorgó la fianza a Ramón Báez Figueroa, son “verdaderos atentados a las reglas más elementales, no sólo del derecho sino de la justicia».

«Lo que yo creo es que sencillamente la Junta ha desconocido las reglas elementales que establecen los propios estatutos del partido que es la ley de las partes», explicó Read Vittini al ser entrevistado en el programa Hoy Mismo, por Christian Jiménez y Yolanda Martínez.

Expresó que toda decisión debe ser analizada y juzgada de acuerdo con lo que establecen los estatutos.

Dijo que si la convocatoria de De Camps fue válida, con el quórum no hay problemas de nulidad y que los estatutos establecen unos mecanismos especiales para determinar el procedimiento a seguir, en el caso de que no se reúna el quórum en la primera reunión.

Señaló que siempre hay un mecanismo de impedir que la situación se estanque porque no hay una salida.

Estableció que la JCE sólo puede fallar en la materia que competen al interés particular de un partido o de un grupo de personas sobre lo que se le pide.

«Ahora, cuando se trata de cosas de orden público la junta tiene facultad de decidir de oficio», señaló.

Explicó que la JCE está atribuyéndose facultades que no le corresponden y que está jugando «fuera del marco de sus atribuciones».

«Eso de decidir convocatorias, está fuera de sus atribuciones», recalcó.

Dijo que la JCE, en sus aspectos jurisdiccionales, es un tribunal de apelación de las decisiones de juntas municipales y provinciales, pero es en instancia única de un determinado litigio que se le presente.

«Nosotros tenemos un problema muy serio con esta serie de organismos que tienen facultad de fallar exclusivamente sin que sus decisiones puedan ser objetos de recursos. Yo entiendo que debería la Suprema Corte de Justicia tener facultad para conocerlo cuando se trate de violación a la ley o una violación de la Constitución», expresó.

Dijo que aunque no ha sido establecido por la ley, el recurso de casación puede ser válido cuando hay una violación flagrante de la ley o de la Constitución, porque de lo contrario se estaría consagrando iniquidades.

Destacó que la JCE tiene dos facultades, una administrativa para intervenir de oficio para organizar el proceso electoral y otra, jurisdiccional, por la que es apoderada por las partes, para determinar que la Ley Electoral, los estatutos de los partidos y la Constitución han sido bien aplicadas.

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