Reitera intervención a Segna es legal

Reitera intervención a Segna es legal

El superintendente de Seguros, Rafael Santos Badía, hizo una serie de precisiones a los abogados de la familia Pellerano en las que resalta que la intervención de la compañía de Seguros Segna se ajusta a la ley y especifica qué autorización le otorgó, previo a la medida.

Santos Badía respondió de esa manera a un comunicado que le fue dirigido el 24 de este mes, publicado en el Diario Libre.

«En el punto 6 de su documento, ustedes mencionan la carta que fechada 31 de enero del presente año, SEGNA envió a esta Superintendencia en la cual solicitan nuestra autorización para presentar como válido el monto total que en moneda extranjera mantenemos invertidos en depósitos y otros instrumentos en empresas afiliadas, ascendentes aproximadamente a US$22 millones», le expone.

Plantea que dicha solicitud indicaba que esos valores corresponden a fondos reservados para hacer frente al costo de la prima «catastrófico» y de exceso de pérdidas.

En un comunicado que se publica como espacio pagado en la sección Economía, en esta edición, Santos Badía aclara que la autorización dada por la Superintendencia mediante comunicación 0777, se limitó a recordar que SEGNA debía acogerse a lo establecido en el párrafo IV del artículo 145 de la Ley 146-02, en lo referente a la utilización de los valores que constituyen las reservas.

Precisó que SEGNA sólo quedó autorizada a disponer de hasta un 30% de las reservas para atender situaciones de emergencia, pero que asimismo, esa compañía quedó comprometida a reponer esos valores en el transcurso de los 45 días posteriores al retiro de dichos valores.

Segna, afirmó Santos Badía, no ha presentado evidencias del pago de valor alguno a los reaseguradores con parte de dichos fondos, por lo que la Superintendencia requiere a Segna el destino de dichas inversiones, con el fin de que esos valores formen parte de los recursos líquidos que sirvan para pagar compromisos que Segna tiene en el plano nacional e internacional.

[b]LOS PLAZOS [/b]

Santos Badía afirmó que la Superintendencia de Seguros otorgó varios plazos a los propietarios de Segna para resolver lo que denominó grave problema de iliquidez que afrontaban, así como en la formulación de un plan de negocios o plan financiero que debían someter al organismo supervisor, para solventar el déficit en sus reservas.

Los señores ejecutivos de Segna, dijo, solicitaron por escrito en varias ocasiones el aplazamiento de esa solución para cumplir con esta obligación.

«Alegaron que estaban negociando una venta de acciones con dos entidades financieras nacionales y con una compañía de seguros de Trinidad y Tobago».

Sin embargo, el día 11 de noviembre los principales directivos de los referidos bancos nacionales, comunicaron al Superintendente que habían perdido el interés en la adquisición de esta empresa por motivaciones que los directivos de Segna conocían, pues le fueron comunicados directamente.

[b]BANCO CENTRAL[/b]

El superintendente de Seguros sostuvo que con interés de salvar la empresa aseguradora, hizo gestiones ante las autoridades del Banco Central para que ese organismo se hiciera cargo de la compañía, en base a la garantía de las acciones que le habían dado los propietarios de Segna.

Dijo que ante la vacilación de éstos en hacer la operación, el Banco Central desistió de la misma.

«Esto demuestra que sí hubo coordinación entre la Superintendencia de Seguros y la Administración Monetaria y Financiera, como lo dispone el artículo 1 de la Ley Monetaria y Financiera», agregó.

Dijo que es necesario aclarar que la concesión en garantía de las acciones de Segna, constituyó una flagrante violación al artículo 146 de la Ley de Seguros que prohibe de manera precisa en sus acápites a,b,c,d,h,l y m, que las reservas de una compañía de seguros sean otorgadas en garantía en alguna operación financiera.

La mayor responsabilidad de la Superintendencia, insistió, es la de proteger los intereses de los asegurados y la sanidad de la industria aseguradora.

«La Superintendencia de Seguros procedió a la intervención de Segna en cumplimiento de los artículos 145, 146, 163 y 185 y siguientes hasta 198 de la Ley 146-02 y cumplirá con estricto celo sus responsabilidades», sostuvo.

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