CÉSAR N. CASTAING JIMÉNEZ
Mayor General E.N. (D.E.M).
En los últimos años y días estamos viendo con asombro cómo algunos militares reservistas de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, principalmente de altos rangos, usan un lenguaje irrespetuoso y en ocasiones ofensivo en contra del Presidente de la República, pero muy especialmente contra la investidura constitucional de su condición de Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.
En el presente artículo, nosotros reflejaremos y demostraremos que a la luz del ordenamiento jurídico militar, los militares que son puestos en retiro de las Fuerzas Armadas, sean éstos voluntarios o forzosos con la categoría de utilizables para el servicio de armas, no pueden participar en actividades políticas, fundar partidos políticos, pertenecer a partidos políticos e irrespetar al Jefe Supremo, en razón de que los reservistas son parte de las Fuerzas Armadas total.
Explicamos: El artículo 13 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas establece que las Fuerzas Armadas la forman el Ejército Nacional, la Marina de Guerra y la Fuerza Aérea Dominicana y se componen de Cuadros Permanentes y de Cuadros de Reservas. Esta disposición de la Ley fue reconocida en el Decreto No. 1241-2000 de fecha 29 de noviembre del mismo año en su considerando número dos.
Analizando dicho artículo nos daremos cuenta de que las Fuerzas Armadas Total, tiene el componente activo, (Ejército, Marina, Fuerza Aérea) y el componente de la Reserva de las mismas instituciones, lo que significa que todos los miembros de las instituciones militares, al momento de ser puestos en retiro en categoría de utilizables para el servicio de armas, pasan a formar parte de las Fuerzas Armadas en el componente de Reserva, tal y cual lo dispone el Artículo 13 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas.
En ese sentido y partiendo de la premisa anterior es que el Artículo 17 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, establece: Los Cuadros de Reservas están constituidos por el personal de las Fuerzas Armadas que no se mantiene en servicio activo pero sí bajo una organización que permita a sus componentes ser llamados a servir en condiciones de actividad, en caso de movilización o cuando lo disponga el Presidente de la República, por ser necesario en interés de la seguridad nacional.
Para eso se creó el Estado Mayor de la Reserva de las Fuerzas Armadas, mediante el decreto No. 24-2005 de fecha 31/01/05, como una forma de proporcionar mayor consistencia a lo establecido en la ley. Este decreto modificó el 1238-2000 de fecha 22 de noviembre de ese mismo año.
Si conjuntamente con el artículo 13 de la Ley Orgánica de las FF.AA. analizamos también el artículo 263 del Código de Justicia de la misma institución castrense, el cual indica Se considera militar a todo miembro de las Fuerzas Armadas de la Nación, tenemos que concluir en que los Cuadros de Reserva como componente de las Fuerzas Armadas, no pierden su condición de militar para los fines de aplicación del ordenamiento jurídico militar y constitucional.
El artículo 4 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas establece que esta se rige estrictamente por lo establecido en la Constitución (Art. 252, inciso 3) y por las disposiciones de las leyes y reglamentos de carácter militar.
La apoliticidad de los miembros de las Fuerzas Armadas y la obediencia y respeto al Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas, la lealtad a la institución y el respeto a los superiores, son de obligatorio cumplimiento para todos aquellos militares puestos en retiro en condición o categoría de utilizables para el servicio de armas.
Independientemente de todo lo antes expuesto, también debemos de destacar que en el caso particular de los oficiales generales en retiro (pensionados), los cuales al no perder sus condiciones de generales, conservan el derecho de continuar con la posesión de sus armas cortas (revólver y pistolas) y en ocasiones también armas largas (fusiles), mantienen sus escoltas militares, vehículos y que reciben sus pagos mensuales de los descuentos que se les hacen a los miembros activos de las Fuerzas Armadas, además de sus aportes por descuentos realizados durante su carrera militar, hace necesario la continuación del vínculo de lealtad a la institución y sus superiores.
Que todo ciudadano cuando entra a servir a las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, luego de recibir su entrenamiento, presta juramento de fidelidad a la Bandera Nacional en presencia de ésta, donde se compromete, entre otras cosas, a ser leales a sus instituciones y superiores hasta ofrendar la vida en el alto interés de la Patria.
Que si nosotros asociamos éste artículo de la Ley Orgánica de las FF.AA. (juramento) con el artículo 204 del Código de Justicia de las Fuerzas Armadas, en su numeral 20, donde se establece lo siguiente: Se considera traición todo acto que implique violación al juramento de fidelidad y lealtad a la República y a su Gobierno prestado por todo militar, entendiendo que cualquier militar perteneciente al componente de las FF.AA., ubicado en los Cuadros de Reserva que violente tales disposiciones reglamentarias, es pasible de ser declarado violador de la disposición antes mencionada y, por ende, perder su pensión en caso de ser juzgado y comprobado por sentencia con carácter irrevocablemente pronunciado por el tribunal competente en virtud de lo que dispone el artículo 203, párrafo II y III de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, vigente.
Reconocemos que la costumbre o tradición a lo largo de los años ha sido otra, en la cual el militar luego de ser puesto en retiro adquiere todos sus derechos civiles y políticos, pero la verdad es que cuando los militares son retirados se clasifican en a) Retirados utilizables para el servicio de armas, b) Retirados utilizables para el servicio que no sea de armas y c) Retirados no utilizables.
(Artículo 206 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas). Sólo los militares en retiro señalados en la clasificación A forman parte de la Reserva y, por ende, pertenecen a los Cuadros de Reserva como un componente de las FF.AA., y a los cuales nos estamos refiriendo en el presente artículo.
Para el suscrito, los oficiales a los cuales nos referimos y, en conclusión, no pueden participar en política, no pueden fundar partidos políticos, no pueden pertenecer a partidos políticos, no pueden ejercer el derecho al voto y no pueden irrespetar al Presidente de la República y al Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas, por disposición de la Constitución y del Ordenamiento Jurídico Militar.
¿O no? ¿Qué piensan ustedes, dilectos lectores?
NOTA: Por extensión, estos razonamientos deben de aplicarse también a la Policía nacional.