Rescatando el sistema de partidos

Rescatando el sistema de partidos

El secretario general del PRSC acaba de declarar que el sistema político dominicano colapsó y que, de no adoptar correctivos, el (sub) sistema de partidos no sobrevivirá el proceso electoral del 2020; diagnóstico que dicho dirigente considera subsanable mediante leyes de partidos y electoral.
Estas afirmaciones deben ser tomadas con suma gravedad al provenir de un dirigente de uno de los partidos enquistado en el corazón del subsistema, promotor de alianzas y foros con las demás organizaciones, y por tanto conocedor de las intimidades e interioridades “de lo que se mueve”.
Compartiendo el diagnóstico, nos sorprende, dada la astucia y audacia del dirigente reformista, que cifre la superación de esta situación en las citadas leyes; sobre todo porque él mismo culpa al partido de Gobierno y mayoritario en el Congreso, PLD, que no haya sido aprobada la Ley de Partidos.
De allí que se impone procurar otras formas para salvaguardar el sistema político y de partidos tomando como dato que al PLD no le interesa superar las debilidades del sistema. Por el contrario, se aprovecha de ellas para fortalecerse, ahondándolas social y administrativamente mediante dispendio de gastos en burocracia improductiva, subsidios inhibidores de capacidades de emprendimiento, adocenantes de obligaciones de participación ciudadana. Y corrompiendo sistemas de aprovisionamientos al gobierno.
Hay que rescatar pues el sistema de partidos asumiendo que al grupo en el poder no le interesa mejorarlo. Colocándonos en esa posición, ciertamente la más desfavorable, cualquier cambio de los gobernantes para favorecer el rescate abonaría sostenibilidad y perfectibilidad de nuestra democracia.
Constituye un desafío para los protagonistas políticos de la nación y de sus instancias sociales responsables, buscar y encontrar fórmulas que permitan rescatar el sistema político y de partidos contando únicamente con las leyes vigentes.
Afortunadamente nuestra Constitución y la legislación electoral vigente, aunque imperfecta, permiten que la JCE pueda adoptar medidas en este sentido.
El Artículo 212 de la Constitución atribuye a la JCE “facultad reglamentaria en los asuntos de su competencia” y el párrafo IV del mismo la facultad a velar “porque los procesos electorales se realicen con sujeción a los principios de libertad y equidad…transparencia en la utilización del financiamiento….acceso equitativo a los medios de comunicación”
La Ley 275-97 precisa estas atribuciones constitucionales para reglamentar, por ejemplo, financiamiento, publicidad y alianzas electorales que constituyen las principales vías que han contribuido al colapso del sistema político y de partidos que denuncia el dirigente reformista.
Lo procedente, para rescatarlo, aquí y ahora, sin nuevas leyes que no están luciendo posibles, sería instar y apoyar a la JCE que reglamente idónea y adecuadamente estos aspectos.
Y vigilar atentamente su cumplimento.

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