Rescinde contrato de ingenio Porvenir

Rescinde contrato de ingenio Porvenir

El Tribunal Arbitral de la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo ordenó la rescisión del contrato de arrendamiento de los ingenios Porvenir y Santa Fe, a la Central Azucarera del Este y al Central Pringamosa por parte del Consejo Estatal del Azúcar (CEA).

También condenó a las dos empresas al pago de US$4,201,692.89 por concepto de arrendamiento y pago de las rentas fijas anuales vencidas y dejadas de pagar a favor del banco francés “Credit Agricole Indosuez (CAI)” concesionario de la misma, mediante acuerdo de transacción y pago de deuda, suscrito entre el Estado Dominicano, el CEA y el banco francés del 31 de marzo del 2000.

Además, en la sentencia emitida el 3 de este mes, el tribunal condenó a las partes demandadas al pago de los intereses sobre los valores adeudados, calculados a la tasa oficial vigente a la fecha de pago.

Igualmente, condenó a la Central Azucarera del Este, arrendataria de los dos ingenios y al Central Pringamosa, fiador solidario, a pagar RD$50,000,000.00 por concepto de indemnización reparadora de los daños y perjuicios, morales y materiales sufridos por la parte demandante, con motivo del incumplimiento del contrato en que ha incurrido la parte demandada.

El Tribunal Arbitral de la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo lo integran los jueces Radhamés Martínez Aponte, presidente, Manuel Bergés Chupani y José M. Alburquerque, miembros.

Ese tribunal ordenó también a las empresas Central Azucarera del Este y Central Pringamosa o cualquier otra persona física o moral, pública o privada, a cualquier título que lo ocupe, el desalojo inmediato de los ingenios Porvenir y Santa Fe.

Asimismo, condenó a las partes demandadas al pago de las costas del procedimiento y ordenó la distracción de las mismas en provecho de los abogados de las partes demandantes, quienes afirman haberlas avanzado.

Igualmente, el tribunal declaró definitivo y obligatorio para las partes, el presente laudo, con ejecutoriedad inmediata, desde el día siguiente al de su notificación.

Los jueces rechazaron “por infundado” el pedimento de la parte demandada, de que se declare la incompetencia de ese Tribunal Arbitral para decidir acerca de la designación de un administrador provisional o secuestrario judicial, por haber desistido la parte demandante de dicho pedimento.

Además, rechazaron “por infundadas”, las conclusiones de la parte demandada, en el sentido de que condene a la entidad Credit Agricole Indosuez, al pago de los gastos y honorarios de esta instancia, en razón de que dicha entidad no ha figurado como parte en la presente litis, ni ha intervenido en forma alguna por ante el Tribunal Arbitral.

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