Resolución de la Suprema no introduce principios nuevos

Resolución de la Suprema no introduce principios nuevos

La Suprema Corte de Justicia no introdujo nada nuevo con la resolución 1920, sino que recogió lo que debería aplicarse en el país, que está contenido en la Constitución, los tratados y los convenios internacionales.

El planteamiento fue hecho por Laura Hernández, directora de la Oficina Nacional de Defensa Judicial, quien habló sobre la revalorización del principio de defensa técnica en las resoluciones recientes, durante el Foro FINJUS-HOY, con el tema «Implicaciones de la reforma procesal penal: resoluciones recientes y medidas complementarias».

A juicio de la doctora Hernández, los principios de las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia y de la Procuraduría General de la República, deberían estarse respetando desde hace años.

«Pero, lamentablemente, como la institucionalidad es muy frágil en el país, se necesitó que tanto la Suprema como la Procuraduría, dictaran esas resoluciones para que muchos de los operadores del sistema entendieran principios que había estado invocando la defensa judicial», sostuvo.

Saludó a los jueces que, acogiendo el pedimento de los defensores judiciales, habían permitido el interrogatorio directo antes de la resolución de la Suprema Corte de Justicia.

Ambas resoluciones, cree, han revalorizado la defensa técnica y dado un giro trascendental al sistema procesal penal dominicano.

«La defensa judicial juega un rol preponderante en todo este proceso, pues debe permanecer alerta para que hagan efectivo todo y cada uno de los principios del debido proceso y en ninguna circunstancia, se legitimen irregularidades en el campo procesal», expresó.

Agregó que todo el procedimiento penal ha sufrido un cambio muy favorable y que el reto de la defensa, es incrementar los defensores en la parte temprana del proceso.

Para la doctora Hernández, de los operadores del sistema, la defensa judicial es lo más incipiente. Recordó que el país nunca había logrado institucionalizar un programa gratuito de servicios de defensa pública, porque los intentos colapsaron por falta de dinero.

Dijo que la Suprema Corte de Justicia aprobó la resolución 512, del 19 de abril del 2002, que crea la Oficina Nacional de Defensa Judicial, para dirigir y garantizar la prestación de los servicios de defensa de una manera eficaz y gratuita a personas de escasos recursos.

La Oficina Nacional de Defensa Judicial, aunque depende administrativamente del Poder Judicial, goza de independencia funcional y técnica, dijo.

«Tenemos una defensa que permite focalizar la prestación de servicios a grupos que los necesiten por los bajos ingresos», añadió.

A su juicio, la misión de la defensa judicial es asistir, asesorar y representar a los pobres con una defensa técnica, efectiva y gratuita, ejercida por un personal altamente calificado que promueve el acceso a la justicia y que garantice los derechos fundamentales del debido proceso.

El Poder Judicial garantiza la buena selección de los aspirantes a defensores judiciales, mediante un concurso por oposición en el que puede participar todo abogado en ejercicio.

Con el tercer concurso por oposición se pretende cubrir 15 plazas en Santo Domingo, el Distrito Nacional, Santiago, San Pedro de Macorís y San Cristóbal.

Entre los logros atribuidos en este año figuran la mejoría en el acceso y prontitud de la justicia, así como la credibilidad en la administración de justicia.

La Oficina Nacional de la Defensa Pública tiene oficinas en Santiago y el Distrito Nacional, en tanto que se trabaja en la remodelación en la provincia Santo Domingo.

Los defensores judiciales cuentan con asistencia técnica de investigadores judiciales. Los concursos por oposición, a su juicio, se han hecho con transparencia.

La defensa judicial, dijo, entró en la fase de consolidación, que busca la sostenibilidad del servicio e incrementar la cantidad de defensores judiciales, así como extender los servicios a otros departamentos judiciales. Esa fase será ejecutada en cinco años.

[b]DESPOJAR DE PODER A SUPREMA[/b]

Para José Alfredo Rizek, director ejecutivo de la Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS), la Suprema Corte de Justicia deberá convertirse en un tribunal con atribuciones mayormente jurisdiccionales.

A su juicio, a la Suprema Corte hay que exigirle como a cualquier otro tribunal y «probablemente no habrá una instancia en el Poder Judicial que lo sancionará, pero hay que exigirle cada vez más».

Cree que en la medida que los jueces de la Suprema no cumplan el mandato de justicia con celeridad y buena calidad, irán perdiendo credibilidad en sus actuaciones.

«En la medida que les exijamos a ellos, por las vías que sean, ya sea pública, privada o directamente mediante instancias, de esa manera le estamos dando la oportunidad a la Suprema Corte de Justicia, de que reconozca el problema y que actúe en función del problema», sostuvo.

Consideró que llegará el momento en que si la Suprema Corte no da soluciones, habrá algo muy sencillo: se celebrará un Consejo Nacional de la Magistratura, que tendrá que revisar su actuación.

La Suprema Corte de Justicia, por razones muy valederas, acumuló poder y muchas atribuciones, pero llegará el momento en que la institucionalidad democrática del país permita que ese poder se distribuya entre los órganos dentro del estado de derecho y la sociedad.

«El poder disciplinario irá a otro sitio, el tema presupuestario también», dijo.

Sin embargo, la doctora Hernández consideró que cuando tiene un caso en la Suprema Corte y se dilata el recurso de casación, «nosotros escribimos y exigimos el fallo oportuno del expediente».

En el foro FINJUS-HOY sobre «Implicaciones de la reforma procesal penal: resoluciones recientes y medidas complementarias», también intervinieron, José Alberto Cruceta, juez de la Corte de Apelación de La Vega; el fiscal de la provincia Santo Domingo, Eddy Olivares y el general Manuel de Jesús Pérez Sánchez, director del Instituto de Dignidad Humana de la Policía.

[b]ESTADO DE DERECHO EN EL PAÍS[/b]

Según el doctor Cruceta, la democracia dominicana tiene una asignatura pendiente: crear el estado de derecho.

En América Latina, a partir del decenio del 1980, se inició un movimiento de transformación de los sistemas judiciales, recordó.

En 1988, añadió, se aprobó un código modelo para Iberoamérica, que se inició en 1942 en la Universidad de Córdoba con el auspicio de intelectuales, que pretendía cambiar la práctica inquisitiva heredada de los códigos napoleónicos.

El país, tras la modificación constitucional de 1994, produjo una serie de cambios, con el surgimiento de los consejos, de la Magistratura y de la Judicatura. En 1997 se creó una nueva SCJ y hubo un movimiento de cambios.

Cruceta dijo que la Constitución de 1844 tiene un catálogo de las garantías constitucionales, así como las convenciones y los tratados que el país ha firmado, donde se reconocen todas esas garantías.

A su juicio, la labor de la Suprema Corte ha sido tomar todas las garantías que están dispersas y hacer un mini código de garantías.

«Lo que la Suprema Corte ha hecho es tomar las garantías de la Constitución y los tratados y convenciones», añadió.

Recordó que el Código Procesal Penal tiene 28 garantías, cree que la función de los jueces es la supremacía del individuo frente a la arbitrariedad de todos los poderes y entiende que todo el mundo tiene derecho a la defensa, a partir de la detención.

La violencia más grande que puede ejercer el Estado contra el ciudadano, sostiene, es enjaularlo. «Los mandamientos de prevención y prisión no se pueden dar, si no es garantizando el derecho de defensa y oyendo a la otra parte», sostuvo.

Recordó que la resolución de la Procuraduría complementa la de la Suprema Corte, creando el principio constitucional de que nadie puede ser detenido sin una autoridad competente.

Explicó que a partir de esa resolución, en el país habrá una nueva lectura del derecho y un nuevo paradigma, que son las garantías fundamentales, por las cuales se debe luchar.

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