Resolución deniega tratamiento preferencial a alambres de CR

Resolución deniega tratamiento preferencial a alambres de CR

La Secretaría de Industria y Comercio denegó  el tratamiento arancelario preferencial a los alambres eléctricos fabricados por la empresa costarricense   CONDUCEN SRL,  por ser la misma beneficiaria del esquema planteado en la Ley 6826 del 8 de noviembre de 1982, sobre Impuesto General sobre las Ventas, que es considerado  un régimen fiscal especial.

La medida fue adoptada mediante la resolución RF-TLC CA-RD 02-09, cuyo texto es el siguiente:

“REPUBLICA OOMINICANA

Secretaria de Estado de Industria y Comercio

Santo Domingo, Distrito Nacional

«ANO DEL CENTENARIO DEL NATALICIO DE JUAN BOSCH

RESOLUCION FINAL

RF-TLC CA-RD 02-09

SOBRE VERIFICACION DE ORIGEN A LA EMPRESA DE COSTA RICA CONDUCEN SRL

LA DIRECCION DE COMERCIO EXTERIOR Y ADMINISTRACION DE TRATADOS COMERCIALES INTERNACIONALES (DTCOEX), con sede en la Av.27 de Febrero No.209, de la ciudad de Santo Domingo, teléfono (809) 567 7192. fax (809) 331 8176, el 31 de Agosto, 2009;

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo al Capítulo III, Articulo 3.04 del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y República Dominicana, las Partes se comprometen a garantizar el acceso a sus respectivos mercados mediante la eliminación total de aranceles aduaneros al comercio sobre bienes originarios, excepto los contenidos en al anexo a este Articulo y en el Articulo 3.03, establece que: «Las mercancías originarias del territorio de los Estados signatarios gozaran de trato nacional en todos ellos.»

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 4 del Protocolo al Tratado suscrito el 16 de Abril de 1998 establece el tratamiento con respecto de los bienes producidos bajo regimenes de zonas francas y demás regimenes fiscales y aduaneros especiales, «Todos los bienes de una Parte producidos bajo regímenes de zonas francas y los demás regímenes fiscales y aduaneros especiales serán admitidos en el territorio de una Parle, en condiciones no menos favorable que aquellas que se apliql1en a los bienes de esa Parte producidos en sus propias zonas francas y demás regímenes fiscales y aduaneros especiales». El párrafo (2) del referido Artículo establece que los efectos jurídicos de incluir en el formulario de Certificado de Origen, información incorrecta o fa1sa con respecto a si una mercancía ha sido o no producida bajo tales regímenes, serán los mismos que aquellos aplicables a las situaciones en las que el Certificado de Origen contengan información incorrecta o falsa con respecto al origen de una mercancía determinada.

CONSIDERANDO:

Que de conformidad a lo estipulado en el Capitulo IV, Articulo 4.34 del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y República Dominicana «Cuando exista duda sobre el origen de una mercancía procedente del territorio de una de las Partes, cualquier persona natural o jurídica que demuestre tener interés jurídico, al respecto podrá presentar la solicitud de verificación correspondiente ante la autoridad competente de su país.

CONSIDERANDO:

Que en fecha 1 de septiembre de 2009 se dictó la Resolución RF-TLC CA-RD 01-09, la cual, en e1 numeral III de su dispositivo dispone:

“III.  Aplazar la decisión respecto al derecho a preferencias arancelarias por concepto del Artículo 4 al Protocolo al Tratado, a saber, el alcance del concepto régimen fiscal especial, debido a que hemos considerado necesario DEFINIR de manera más precisa, el ámbito de aplicación del referido artículo.”

POR TANTO: 

De conformidad con el Artículo 4.47 del Tratado de Libre comercio entre Centroamérica y República Dominicana, y del Artículo 4 del Protocolo de Aplicación anexo al mismo, y luego de la decisión tomada por los Secretarios de Estado de Industria y Comercio y Hacienda, y el Director General de Aduanas de la República Dominicana, esta Dirección.

RESUELVE

I. DENEGAR el tratamiento arancelario preferencial a la mercancía objeto de la investigación, por ser la empresa CONDUCEN SRL, beneficiaria del esquema planteado en la Ley 6826 del 8 de noviembre de 1982, sobre Impuesto General sobre las Ventas, por ser considerado un régimen fiscal especial.

II. NOTIFIQUESE: La presente Resolución a las empresas Alambres Dominicanos y Alambres Cables, S.A. de República Dominicana, a la empresa CONDUCEN, SRL, a través de la Dirección de Aplicación de Tratados Comerciales, en Costa Rica y a las empresas Ferretería Ochoa, CxA, Ferretería Americana, Ferretería Bellon, CxA, Elías Electric Lighting, S.A., JJ Electric, CxA. Rosario Electric Supli, S.A., Ochoa Ochoa, CxA, consignatarias en República Dominicana.

Dada en la ciudad de Santo Domingo, capital de la República Dominicana, el día tres (3) de Septiembre del año 2009.

LIC. YAHAIRA SOSA MACHADO

DIRECTORA

DIRECCIÓN COMERCIO EXTERIOR Y ADMINISTRACIÓN DE TRATADOS”.

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