Resoluciones y declaraciones de urgencia no aplican en la ley

Resoluciones y declaraciones de urgencia no aplican en la ley

El artículo ocho de la Ley 449-06, modifica el artículo 17 de la Ley 340-06 para Contrataciones Directas de Obras o Compras Estatales, y elimina de la modalidad de selección a aplicar en un proceso de compra o contratación de los umbrales topes utilizados, la contratación directa o de grado a grado.
Hay que aclarar que ni siquiera una ley de Emergencia aprobada por el Congreso de la República, le da categoría a ningún Funcionario Público a contratar de manera discrecional, y de hacerlo estaría violando la ley en cuestión y se podría someter a la acción de la justicia ordinaria.

La constitución del 13 de junio de 2015, en su artículo 265. Citamos: Estado de Emergencia. El Estado de Emergencia podrá declararse cuando ocurran hechos distintos a los previstos en los artículos 263 y 264 que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social, medioambiental del país, o que constituyan calamidad pública.

No obstante, visto lo anterior, el artículo 266 de la constitución en sus numerales 4 y 5. Citamos: Numerales: 4) Los estados de excepción no eximen del cumplimiento de la ley y de sus responsabilidades a las autoridades y demás servidores del Estado;

5) La declaratoria de los estados de excepción y los actos adoptados durante los mismos estarán sometidos al control constitucional.

En tal sentido, es obligatorio cumplir con la Ley 340-06 y su Reglamento de aplicación No.543-12, aun exista una ley de emergencia. Las resoluciones administrativas son dictadas para que los servicios públicos cumplan con las funciones que son estipuladas a través de la legislación.

Con la entrada del Reglamento No. 543-12, en fecha 6 de septiembre del año 2012, de Aplicación de la Ley No. 340-06, Sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones con modificaciones de Ley No. 449-06, el mismo deroga el Reglamento No. 490-07, del 30 de agosto de 2007, queda totalmente desautorizada la resolución 15/08, en virtud de que la normativa del Reglamento derogado en su artículo 7, literal C, fue eliminado, el cual daba la facultad en caso de emergencia para remediar algún evento producido, que satisfaga la necesidad sobrevenida, no obligaba a tramitar expediente administrativo y podía contratar libremente, sin sujetarse a los requisitos establecidos en la ley de compra y contrataciones y su Reglamento.
Es importante destacar, que lo anterior no aplicaba para la declaración de Urgencia, que es facultad de titular de la entidad que se trate, por tanto la resolución 15/08, nunca se debió aplicar en estos casos.

El artículo 4, del Reglamento 543-12. Los casos de excepción, citados en el Articulo No. 3, se regirán por los siguientes procedimientos: donde se refiere desde el numeral 1 al 6, y del numeral 7 al 8, con sus respectivos literales, finalizando con los numerales 9 y 10. Donde se explica de manera muy clara y explícita los procesos a utilizar tanto en Situación de urgencia y procedimiento de emergencia, y en ambos casos es obligatorio publicar en la página del portal Web del Órgano Rector y del portal institucional, los requerimientos de compras y contrataciones para ser llevados a cabo para dar respuesta a la situación de urgencia o emergencia, y de lo único que se libera en estos dos casos es el artículo 18 de la ley 340-06 de convocatoria a presentar ofertas.
Citamos: Art. 18. – La convocatoria a presentar ofertas en las licitaciones públicas deberá efectuarse mediante la publicación, al menos, en dos diarios de circulación nacional por el término de dos (2) días, con un mínimo de treinta (30) días hábiles de anticipación a la fecha fijada para la apertura, computados a partir del día siguiente a la última publicación. Cuando se trate de licitaciones internacionales deberán disponerse, además, avisos en publicaciones de países extranjeros, en los plazos, con la forma y con las modalidades que establezca la reglamentación. La invitación a presentar ofertas en licitaciones restringidas deberá publicarse a través del portal web de la institución y del administrado por el Órgano Rector de las contrataciones públicas o, en su defecto, por el término de dos (2) días en dos diarios de mayor circulación del país.

Otro aspecto que no debe violar una resolución sea cualquiera, es lo relativo al artículo 7 de la ley 340-06 y el articulo 13 del reglamento 543-12. En lo relativo en que todas personas que participe en cualquier proceso de compra o contrataciones deberá estar inscritas en el Registro de Proveedores del Estado. Lo mismo aplica en lo establecido en el artículo 10 de la ley de contrataciones Estatales, sobre la fracción. Citamos: Articulo .10.- Art. 10.- La autoridad administrativa con capacidad de decisión en un organismo público no permitirá el fraccionamiento de las compras o contrataciones de bienes, obras o servicios, cuando éstas tengan por objeto eludir los procedimientos de selección previstos en esta ley para optar por otros de menor cuantía.

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