La ley establece que la velocidad de un vehículo de motor deberá regularse, teniendo en cuenta el ancho, tránsito, uso y condiciones de la vía pública. No se permitirá guiar a una velocidad mayor que la indicada en las señales o los límites establecidos, la violación a esta disposición será sancionada con el pago de multas.
Lo que las leyes o regulaciones no pueden establecer son las consecuencias personales que puede sufrir una persona o una familia por violar una disposición.
Muchos cumplen las leyes para evitar una multa o sanción y otros la violan por ahorrar tiempo o por diversión, sin pensar realmente por qué se regula. Existen leyes, reglas y normas de tránsito, principalmente, para proteger la vida.
El capítulo V sobre las reglas de conducción de la Ley No. 63-17 de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en sus artículos 267 y 268 prohíbe a los conductores de vehículos efectuar competencias de velocidad en las vías públicas y establece los límites máximos de velocidad. Los límites de velocidad máximos permitidos en las vías y en las estaciones de peaje serán indicados en la señalización vial correspondiente. Para los casos en que no exista señalización de límites de velocidad, atendiendo a la clasificación nacional oficial vigente para los distintos tipos de vías, se considerarán como límites máximos de velocidad los siguientes:
1. En la zona urbana residencial, treinta (30) kilómetros por hora y de sesenta (60) kilómetros por hora en las avenidas.
2. En la zona rural, de sesenta (60) kilómetros por hora.
3. En la zona escolar, correspondientes a escuelas, colegios, universidades y otros centros educativos, de veinte (20) kilómetros por hora. Igualmente quedan comprendidas en este límite las zonas destinadas a iglesias y cementerios.
4. En los túneles, elevados y pasos a desnivel, no se excederá los sesenta (60) kilómetros por hora.
5. En las carreteras, autopistas y autovías será establecido por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, sin exceder los ciento veinte (120) kilómetros por hora.
6. En las estaciones de peaje, en el sentido de pago será de diez (10) kilómetros por hora y en el sentido de no pago será de cuarenta (40) kilómetros por hora.
Párrafo I.- Se prohíbe a los conductores de vehículos de uso escolar transitar a más de cincuenta (50) kilómetros por hora.
Al conducir tenemos en nuestras manos la responsabilidad de velar por nuestra seguridad, la de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de las vías.
Seamos prudentes y conscientes de que nuestros actos pueden tener consecuencias fatales y no solo como muchos piensan, nadie me ve o con dinero lo resuelvo todo y una multa la paga cualquiera.
Respetemos la vida, haga un compromiso para respetar y promover el cumplimiento de las normas de tránsito exigiendo a su círculo de amigos y familiares que valoren su vida y la de los demás.