Respeto al Defensor del Pueblo y a la función de la prensa

Respeto al Defensor del Pueblo y a la función de la prensa

Respeto al Defensor del Pueblo y a la función de la prensa. Las leyes y los derechos por ellas reconocidos a organismos públicos y a la prensa nacional están llamados a ser de absoluto conocimiento y acatamiento por particulares y por las propias autoridades incluyendo a los integrantes de la dirección que ejerce controles de tránsito, DIGESETT.

Indigna y mueve a reclamar sanciones y medidas efectivas para evitar su repetición, la violencia empleada antier por agentes de ese cuerpo del ordenamiento vial comandados por una coronela ya suspendida, contra el Defensor del Pueblo, Pablo Ulloa, que acudió para fines de investigaciones de su competencia al controversial antiguo canódromo, ahora convertido en depósito de vehículos incautados.

La fuerza bruta fue empleada también, con retención de equipos, sobre periodistas asignados a dar cobertura, en libre búsqueda noticiosa, a las indagaciones emprendidas por el órgano encabezado por Ulloa.

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Está fuera de toda duda, jurídicamente, que el Defensor del Pueblo no puede ser objeto de restricciones ni vías de hechos (ni la prensa tampoco) en sus trascendentales roles de detectar irregularidades y excesos de poder de cualquier índole o ámbito para desde sus excepcionales tribunas demandar soluciones y la acción judicial cuando corresponda.

Fue instituido para actuar desde fuera de las ramas del Estado, pero patrocinado por este, para velar por los intereses de la sociedad ante otras autoridades, incluso contradiciéndolas. Una interacción para el equilibrio de poderes.