Responsabilidad civil de los funcionarios

Responsabilidad civil de los funcionarios

La Constitución recién promulgada organiza un régimen de responsabilidad civil con cargo a “las personas jurídicas de derecho publico”, es decir, las instituciones estatales, así como a sus funcionarios o agentes, quienes responderán de manera conjunta y solidaria con las instituciones que representen, por los daños y perjuicios ocasionados a las personas físicas o jurídicas por una actuación u omisión administrativa antijurídica.

Quizás muchos funcionarios públicos, con la alegría que da el hecho de ocupar una función en el Estado, no han reparado en esta novedosa e importante disposición recogida en el artículo 148 de la Constitución.

Esta norma dará ocupación a los tribunales civiles del país, si tomamos en cuenta que muchos representantes de instituciones públicas, en todos los gobiernos, actúan como si sus  poderes no tuvieran límites y como si sus actuaciones no fueran susceptibles de sanción alguna.

Los altos funcionarios del Estado, tradicionalmente, sólo han manifestado control y freno frente al Jefe del Poder Ejecutivo, quien tiene la potestad de nombrarlos y sustituirlos; pero de aplicarse en la justicia esta regla constitucional, que compromete de manera solidaria la responsabilidad y el patrimonio de los titulares de las dependencias oficiales conjuntamente con la de éstas, puede  constituirse en un límite de los desmanes y prepotencia con que actúan ciertos funcionarios públicos en el desempeño de sus cargos respectivos.

La responsabilidad civil de las entidades públicas y sus funcionarios  encuentra fundamento legal, como dijimos, en el artículo 148 de la Constitución y en el principio general y fundamental del régimen de responsabilidad civil en nuestro sistema jurídico, contenido en el Art. 1382 del Código Civil: “Cualquier hecho del hombre que causa a otro un daño, obliga a aquél por cuya culpa sucedió a repararlo”. Ahora la pelota queda en la cancha de la Justicia.

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