Responsabilidad Convencional del Estado dominicano, Corte IDH y Tribunal Constitucional

Responsabilidad Convencional del Estado dominicano,  Corte IDH y Tribunal Constitucional

La influencia progresiva de los fallos de las sentencias de la Corte IDH ha impulsado cambios sustanciales en el ámbito doméstico de los Estados miembros del sistema interamericano de los derechos humanos. Cuando el derecho interno ha dejado de dar protección eficaz a los derechos humanos, de manera subsidiaria podemos encontrar el amparo en sistemas de protección en el ámbito internacional. Estados como Argentina, Chile, Costa Rica, Perú, entre otros, han tenido que modificar su Constitución y las leyes para ajustarlas al derecho convencional por ser violatorias a los derechos humanos.

El Tribunal Constitucional declaró contrario a la Constitución el instrumento de aceptación de la competencia contenciosa de la Corte IDH. Sin embargo, esta decisión no nos libera de la responsabilidad internacional ya que la Corte IDH ha establecido que “un Estado Parte en la Convención Americana sólo puede desvincularse de sus obligaciones convencionales observando las disposiciones del propio tratado”. Agrega, además, que “la única vía de que dispone el Estado para desvincularse del sometimiento a la competencia contenciosa de la Corte, según la Convención Americana, es la denuncia del tratado como un todo, si esto ocurriera, dicha denuncia sólo produciría efectos conforme al artículo 78, el cual establece un preaviso de un año” (Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú, Sentencia de 24 de septiembre de 1999).

La obligación internacional del Estado dominicano, aunque haya sido contraída por medio de una declaración unilateral y que hoy se declare inconstitucional, tiene carácter vinculante; ya que el Estado quedó sujeto a “seguir una línea de conducta consistente con su declaración”, y los demás Estados Partes están habilitados para exigir que sea cumplida. La exigencia de la buena fe se impone por el derecho de los tratados, que requiere un plazo razonable para el retiro o la denuncia de tratados.

Respecto al Estado dominicano, la Corte IDH ha conocido cuatro casos donde la República Dominicana ha sido declarada responsable por violación de los derechos humanos y de incumplir con su responsabilidad convencional tanto positiva como negativa. Las sentencias de los casos Yean y Bosica, Narciso González, Nadege Dorzemay personas dominicanas y haitianas expulsadas. imponen al Estado dominicano su obligación de proteger y garantizar los derechos humanos de las personas, así como de acatar la misma por el compromiso internacional hecho a través de la CADH.

Frente a las violaciones analizadas en las sentencias donde se declara responsable al Estado dominicano por violación de los derechos humanos, sería oportuno preguntarnos, si el Estado ¿ha cumplido con los mandatos contenidos en las decisiones de la Corte IDH?

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