Por: Víctor Eddy Mateo Vásquez
Generalmente, cuando se habla de Responsabilidad como instituto o figura jurídica, se piensa en aquella obligación de reparar los daños causados a un particular, pero exclusivamente un asunto privado.
El expresidente de la Suprema Corte de Justicia Jorge Subero Isa, en su texto Tratado de Responsabilidad Civil (2018), plantea que la noción de responsabilidad aplicada al derecho significa una de las formas en que se manifiesta la coacción de la ley, imponiendo al responsable de causar el daño la obligación de su reparación.
Respetando el paralelismo, agrega que la responsabilidad civil es una fuente de obligaciones, porque establece vínculo obligacional entre el responsable y la víctima, de donde resulta que el primero se convierte en deudor del segundo. La importancia de la responsabilidad civil en contraste con la responsabilidad patrimonial del Estado y, en específico, de la Administración Pública, consiste en que a partir del 148 de la Constitución dominicana, el funcionario público es civilmente responsable de sus acciones, bajo la condición de que se compruebe que actúo de manera negligente en el ejercicio de sus funciones.
Subero Isa (2018) indica que la responsabilidad civil es una vigilante permanente de nuestro comportamiento, encargándose de ponerle precio a la convivencia en sociedad cuando a consecuencia de ella se causa un daño a otro. Agrega también que, se encuentra dominada por dos premisas fundamentales:
a) Todo aquel que resulta ser responsable del daño causado está obligado a repararlo, y,
b) Cualquier daño causado no permitido por la Carta Magna o las leyes, o por el contrato en la medida en que este sea válido, debe repararse.
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Asimismo, el magistrado Argenis García del Rosario en Fundamentos de la Responsabilidad Patrimonial del Estado (2018), resalta que en 1520, la muerte inesperada de algunos líderes monarcas y algunas alianzas dinásticas legaron al mundo conocido, el monarca más poderoso de toda Europa, con apenas veinte años de Edad, refierénsode a Carlos V, quien heredó las coronas de Castilla y Aragón, así como posesiones territorales del Mediterráneo y América.
En ese mismo orden, cita el honorable juez que, aquella era la época de la irresponsabilidad absoluta de la administración pública, ya que justamente se trató de un Estado absolutista donde el monarca estaba por encima de sus propias leyes y podía ejercer su gobierno sin límites ni restricción alguna más que consigo mismo. Recuerden aquella famos frase de Luis XIV: L´etat, c´est moi, o “yo soy el Estado”.
En lo particular, comparto lo que afirma el magistrado García del Rosario, cuando plantea que tradicionalmente se ha pensado que cuando es la administración la que actúa ésta no tiene obligación alguna de reparar porque, simplemente, la administración no se equivoca –the king can do not wrong- y si lo hace, es en bien del colectivo social. Hasta entonces la irresponsabilidad del Estado era la regla y en grandes potencias como Inglaterra, Estados Unidos o Francia, no se admitía la responsabilidad por daños causados por la administración.