Responsabilidad presidencial con partidos. Caso PRSC

Responsabilidad presidencial con partidos. Caso PRSC

Como cada día crece más la percepción sobre el deterioro de los partidos que sustentan nuestra democracia, conviene recordar que el Presidente de la República no está exento de responsabilidades en cuanto a que estas organizaciones cumplan el cometido por el cual existen. Así lo dispone nuestra Constitución y leyes vigentes.

El constitucional Art. 216 reconoce los partidos pero los obliga a “sustentarse en el respeto a la democracia interna”  mencionando en sus numerales la “igualdad de condiciones… respetando el pluralismo político”.

Una disposición anterior, el art. 39.3, dentro de los derechos políticos y civiles, consigna que “El Estado debe promover las condiciones… administrativas para… la igualdad… real y efectiva”. Para garantía de los derechos fundamentales que forman parte de los civiles y políticos, el art. 68 “vincula a todos los poderes públicos, los cuales deben garantizar su efectividad”.

La responsabilidad presidencial es más directa en lo establecido en la Ley de Función Pública que prohíbe, taxativamente, a los servidores públicos, en el numeral 13 del art. 80: “servir  intereses de partidos en el ejercicio de sus funciones… solicitar fondos… utilizar… bienes y fondos de la institución”; precisándose en el art. 86 la potestad disciplinaria como competencia del Presidente de la República.

Recordemos que el Presidente de la República se juramenta,  conforme el texto del art. 127 de la Constitución, comprometiéndose a cumplirla y hacerla cumplir; al igual que las leyes.

Traemos a colación estas anotaciones  por el caso del PRSC ahora que está por envolverse en un proceso interno pautado para octubre en procura de la renovación de sus autoridades que cesan el próximo día 9, y ante pretensiones de funcionarios del gobierno de seguirlo conduciendo, sobre los cuales pesan denuncias formuladas en medios de comunicación de aprovechamiento de recursos públicos para propósitos partidarios: nombramientos de dirigentes en organismos de dirección, distribución de propaganda, advenimiento recursos, etc. 

En estas circunstancias, el Presidente de la República tiene en sus manos una excelente oportunidad para contribuir al perfeccionamiento del sistema de partidos en favor de la democracia, bastándole, en el caso reformista, cumplir disposiciones a las que está obligado por mandato constitucional y legal: crear condiciones administrativas para que pueda practicarse su democracia interna, en igualdad de condiciones,  real y efectivamente.

En la legislación y tradición dominicanas existen sobrados precedentes sobre separación temporal o definitiva de funcionarios para evitar la consecución de posiciones políticas-partidarias prevaliéndose en la administración de recursos públicos.

Aplicando estos precedentes, el Presidente Medina no solo daría cumplimiento a mandatos constitucionales y legales sino que proporcionaría un impulso beneficioso a los esfuerzos por rescatar el deteriorado sistema de partidos que debe sustentar nuestra democracia.

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