Respuestas tributarias

Respuestas tributarias

POR FELIPE HERNANDEZ PAULUS
– ¿Cuáles aspectos relevantes contiene la Ley 122-05 Sobre Instituciones Sin Fines de -Lucro?
Los estatutos de la asociación sin fines de lucro establecerán lo siguiente:
a)Nombre; b) Domicilio social; c) Misión y objetivos; d) Órganos de dirección; e) Requisitos de membresía, y pérdida de la condición de asociado o asociada; f) Derechos y deberes de los asociados y asociadas; g) Condiciones y procedimientos para convocar una asamblea de asociados y asociadas y reglamentación correspondiente; h) Requisitos que deben cumplirse para modificar los estatutos o para determinar la causa de la disolución de la asociación sin fines de lucro; i) Que el director(a), administrador(a) o presidente(a), tiene capacidad para solicitar la incorporación; j) El quórum reglamentario para las sesiones tanto de las asambleas generales como de la directiva y el número de personas socias que en cada caso, forman la mayoría para decidir; k) Designación oficial del funcionario o funcionaria autorizado(a) para representar a la asociación en justicia y para firmar a nombre de la asociación toda clase de contratos; l) El plazo de duración de la asociación o indicación de que es por tiempo indefinido; m) Las normativas estatutarias para regular la igualdad de derechos entre miembros y miembras, sin distinción de sexo o edad; n) Duración de los mandatos o puestos electivos, renovación, repostulación o reelección de los(as) directivos(as); o) Normas que promuevan la democracia participativa, el uso adecuado y transparente de los recursos por parte de los(as) directivos(as).

La Procuraduría General de la República o la Procuraduría General de la Corte de Apelación deberá decidir dentro de los sesenta días siguientes a la solicitud de registro de incorporación, si dentro de este plazo no se recibe ninguna contestación, los interesados pondrán en mora a el o la Procurador(a) General de la República o de la Corte de Apelación para que en el plazo de quince (15) días dicte el registro de incorporación, y si no lo hace se tendrá por registrada la asociación sin fines de lucro y se podrá proceder al cumplimiento de las medidas de publicidad.

El registro de incorporación no surtirá efecto y la asociación no será considerada como una persona jurídica, sino después cumplir con los requisitos de publicidad en el término de un (1) mes de la expedición del registro de incorporación. A estos fines, la Procuraduría General de la República o la Procuraduría General de la Corte de Apelación del departamento correspondiente entregará a las personas interesadas las copias certificadas del registro de incorporación necesarias para hacer los correspondientes depósitos en las Secretarías de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia y del Juzgado de Paz de su jurisdicción, junto con el registro de incorporación será depositado un ejemplar de los estatutos y demás documentos constitutivos de la asociación.

En el mismo término de un (1) mes se publicará en un periódico de circulación nacional, un extracto de los documentos constitutivos y de los documentos anexos, el cual deberá contener:

a) El nombre y domicilio principal de la asociación; b) La indicación de los fines a que se dedica; c) Los nombres de los(as) miembros(as) fundadores(as); d) Los(as) funcionarios(as) que de acuerdo a los estatutos la representan ante terceras personas; e) La duración de la asociación o la indicación de que es por tiempo indefinido, según los estatutos; f) El número de funcionarios(as) de la junta directiva.

La publicación de este extracto se comprobará con un ejemplar del periódico, certificado por el impresor, legalizado por el presidente del ayuntamiento y registrado dentro de tres (3) meses a partir de la fecha.

Si con posterioridad a la incorporación se introducen cambios en los estatutos de la asociación, se realizará el mismo procedimiento que para la incorporación.

Toda asociación que se organice de acuerdo con esta ley adquiere personalidad jurídica en la República Dominicana y en tal virtud puede:  a) Comparecer como demandante o demandada ante cualquier tribunal; b) Celebrar contratos, y en consecuencia puede arrendar, poseer y adquirir a título gratuito u oneroso toda clase de bienes muebles e inmuebles; vender, traspasar y en cualquier forma enajenar o hipotecar, dar en prenda, constituir en anticresis y en cualquier otra forma gravar sus bienes muebles e inmuebles; tomar préstamos para los fines de la asociación; c) Ejercer, como persona jurídica, cualquier facultad que fuere necesaria para realizar los actos antes enumerados.

Las asociaciones sin fines de lucro podrán prestar sus servicios técnicos y de asesoría a organismos públicos y privados, nacionales o a entidades extranjeras, mediante contratos, concursos o concesiones otorgadas en licitación pública, siempre que los beneficios obtenidos fruto de estos servicios sean destinados al objetivo de dicha institución.

En cada caso de prestaciones de servicios contratados, la asociación sin fines de lucro debe presentar a la entidad contratante el presupuesto que especifique las inversiones, los gastos operacionales y los aportes recibidos y posteriormente rendir cuenta del uso de los recursos recibidos.

La dirección de las asociaciones sin fines de lucro constituidas de conformidad con las disposiciones de la presente ley, estará regida por sus estatutos, asambleas, reglamentos, resoluciones y cualquier otra disposición de su junta directiva u órgano directivo equivalente.

Ninguna persona miembro de las juntas o consejos de dirección pueden recibir remuneración económica por esa calidad.

Las asociaciones sin fines de lucro se clasificarán de la manera siguiente:

1. Asociaciones de beneficio público o de servicio a terceras personas, cuyas actividades se encuentran orientadas a ofrecer servicios básicos en beneficio de toda la sociedad o de segmentos del conjunto de ésta;

2. Asociaciones de beneficio mutuo, cuyas actividades tienen como misión principal la promoción de actividades de desarrollo y defensa de los derechos de su membresía;

3. Asociaciones mixtas, las cuales realizan actividades propias a la naturaleza de ambos sectores, de beneficio público y de beneficio mutuo;

4.  Órgano interasociativo de las asociaciones sin fines de lucro, dentro de esta clasificación se encuentran; los consorcios, redes y/o cualesquiera otra denominación de organización sectorial o multisectorial, conformada por asociaciones sin fines de lucro.

 hernasa@verizon.net.do

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