Restricciones a la importación de vehículos

Restricciones a la importación de vehículos

Teófilo Quico Tabar

Cada país tiene derecho a buscar o adquirir lo que su economía no produce o lo que parte de la población prefiere, ya sea por motivo de calidad, comodidad, precio, marca, etc. Preestableciendo las regulaciones a estas operaciones. Así vemos que para la importación de vehículos usados en nuestro país existen las siguientes limitaciones:
1- La ley 04-07, del 5 de enero del 2007 dispone: a) No se permite la importación de vehículos (carro familiar) de cinco años o más de fabricación; b) Ni de 15 años o más para vehículos pesados
2- El Decreto No. 671, del 27 de agosto del 2002, prohíbe la importación de vehículos salvamento. Y
3- La Norma No. 02-08 de la DGA, del 6 de octubre del 2008, impide la importación de vehículos con el guía a la derecha.
Ahora bien, sin exponer criterios de valor en torno a la pertinencia o no de la ley 04-07 sobre vehículos de más de 5 y 15 años, expresaré algunas reflexiones en torno a las otras dos.
El Decreto 671 de agosto del 2002, en su Art. 1, prohíbe la importación de vehículos en Salvamento, pero en el Art. 2 dispone que podrán ser aceptados, siempre que puedan circular en el país exportador, que haya sido reparado y pasado las inspecciones pertinentes en el país de origen. Si es en los Estados Unidos, le otorgan el Rebuilt Title, Salvage Rebuilt u otro similar, dependiendo del Estado que se trate. En otros países le otorgan un Título Nuevo o no existen nuevas restricciones posteriores a las revisiones de las reparaciones por las autoridades competentes.
Sin embargo, la DGA, mediante Circular 17894 del 17 de noviembre del 2017, reiteró las medidas de prohibición a los vehículos considerados en Salvamento, basado en el Decreto 671-02, pero no tomó en cuenta el artículo 2, lo que podría crear confusión o situaciones de conflictos.
Con respecto a la Norma 02-08, referente a los vehículos con guía a la derecha, estos, antes de llegar a nuestros puertos son enviados a Suramérica, donde le trasladan el guía al lado izquierdo.
Pero, con la normativa de LOS CENTROS LOGÍSTICOS Y DE LAS OPERACIONES DE LAS EMPRESAS OPERADORAS LOGÍSTICAS, Decreto 262-15, lo lógico sería que las operaciones de cambio de guía, pudieran trasladarse a nuestro territorio, bajo la supervisión de las autoridades competentes, incluyendo las de Tránsito, para que tanto la mano de obra empleada en los mismos como los beneficios que se obtengan, tributen en el país y den bienestar a familias dominicanas.
Además, dicha disposición podría lograr que éstos puedan dar servicios a vehículos que lleguen, se reparen y luego sean reembarcados hacia otros países, como se hace en Suramérica, dando beneficios extras a los transportistas.
Finalmente sugiero que, como el Decreto 671-02 establece que con una Certificación de que pueden transitar en el país de exportación, más las documentaciones exigibles, los vehículos en salvamento podrían ingresar al país, previo pago de los impuestos, la DGA o el Gobierno tendrían que modificar la Circular o el Decreto.

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