Retenciones a los asalariados

Retenciones a los asalariados

Críspulo Pérez

En nuestro libro Teorías y Prácticas Del Impuesto Sobre La Renta, publicado en 1983 incluimos el procedimiento para calcular las retenciones en el mes en que se pague una remuneración extraordinaria, evitando así que al final el año fiscal se produzca un saldo elevado a favor, perjudicial para el empleado.

Aunque en este caso se trata de un impuesto diferente el principio es el mismo, y consideramos oportuno transcribir lo expuesto en aquella oportunidad: “vamos a terminar estos comentarios tratando las situaciones que se presentan muy a menudo cuando se pagan sumas por concepto de remuneraciones adicionales al sueldo corriente, como regalías, bonificaciones, etc.”.

El procedimiento para seguir está previsto en el ordinal octavo de la Resolución No. 1 de la Dirección General de Impuestos Internos, la cual dice: “en los casos que se pague en el transcurso del año a un empleado una bonificación, regalía, etc., la retención correspondiente a la misma se determinara calculando el impuesto anual que proceda liquidar al empleado de que se trate sobre la base del salario mensual; luego se calculará el impuesto anual que correspondería pagar al empleado adicionando a sus remuneraciones del año la bonificación o regalía.

“La diferencia resultante de dichos cálculos es la suma a retener en el mes que interesa, por concepto de la aludida bonificación o regalía y en adición a las retenciones normales por los salarios pagados”.

Habíamos puesto un ejemplo ilustrativo para fines de mejor comprensión, pero ahora no consideramos necesario copiarlo porque podría traer confusiones ya que el impuesto creado por la Ley 5911 contenía dos tipos de impuestos, Real y Personal, mientras que el vigente es mezcla de estos.

Le invitamos a leer: ¿Qué dice la Superintendencia de Bancos sobre Jairo González, «el pastor de las criptomonedas»?

Publicaciones Relacionadas