Aumento salarial
Las empresas tendrían que pagar el aumento salarial una vez haya un fallo a favor de los empleados y se ratifique la resolución
Los trabajadores que aún no han devengado su sueldo con el aumento salarial dispuesto por el Comité Nacional de Salarios (CNS) cobrarían el alza a partir de que el ministro de Trabajo ratifique la resolución, por lo que no habría un retroactivo del aumento que entró en vigencia el 16 del mes pasado.
La aclaración la hizo ayer el exministro de Trabajo, Rafael Alburquerque, quien agregó que ahora hay que esperar el recurso interpuesto por las empresas ante el Tribunal Superior Administrativo (TSA), a ver si la decisión del tribunal es en favor de los trabajadores.
“Tendrán que pagar el salario a partir del momento en que el ministro de Trabajo, Luis Miguel De Camps, ratifique la resolución”, dijo.
El abogado explicó que si la decisión del tribunal es en rechazo de la impugnación, las empresas tendrán que pagar, no con efecto retroactivo, sino a partir del momento en que la decisión tomó fuerza, que es con la ratificación del ministro de Trabajo.
La aclaración de Alburquerque llega a raíz de que el sindicalista Rafael -Pepe- Abreu advirtiera a las empresas que aún no han aplicado el aumento de 24% dispuesto por el CNS, que podrían pagar el alza de manera retroactiva, una vez haya un fallo del TSA en favor de los trabajadores.
El 14 de julio pasado se aprobó un aumento del salario mínimo del sector no sectorizado con reclasificación de las empresas.
Ante el aumento, La Federación Dominicana de Comerciantes comunicó que unas 22 instituciones impugnaron la resolución 01-2021 del Comité porque entiende que se violó la Ley 187-17 sobre clasificación de empresas.