Revelan diferencia abismal
en tratamiento impositivo

Revelan diferencia abismal<BR> en tratamiento impositivo

Un informe técnico que circula en el sector industrial presenta un cuadro comparativo de las amplias exenciones impositivas de que disfrutan las zonas francas, que contrastan  con la gran variedad de gravámenes que tiene que pagar la industria local.

El informe  advierte, dados los muchos privilegios con que cuenta las zonas francas y de los cuales no disfruta la industria local, el permitir a esas empresas vender hasta el 100 por ciento de su producción en el mercado local sobre la base de pagar un impuesto único de 2.5 por ciento del valor de las ventas brutas, “perjudicaría mortalmente a las industrias nacionales”.

Según el informe, de la única manera que se reducirían los efectos negativos de esta medida sería si la modificación a la ley se incluyera como alternativa que las empresas nacionales puedan acogerse (sin mayores requisitos) al mismo régimen tributario a que están sometidas las zonas francas.

El informe establece que las empresas  están obligadas a pagar 14 gravámenes diferentes, de los cuales las industrias pagan 12 y   las zonas francas están exentas de 11 de ellos.

En primer lugar, el informe establece que las industrias nacionales tienen que pagar un 25 por ciento de sus beneficios netos anuales por concepto del impuesto sobre la renta, gravamen del que están exentas las zonas francas.

Igualmente, las industrias nacionales pagan el 1.5 por ciento de sus ingresos brutos anuales, dividido por la doceava parte del impuesto sobre la renta liquidado por concepto del anticipo del impuesto sobre la renta, gravamen del que están exentas las zonas francas.

Asimismo, las industrias nacionales tienen que pagar el 1 por ciento del total de sus activos, impuesto del cual están exentas las zonas francas. En la aplicación de este gravamen se paga el mayor entre el impuesto a los activos y el impuesto sobre la renta liquidado por la empresa.

Las industrias nacionales también tienen que pagar el 25 por ciento de la ganancia en la venta de bienes de capital, impuesto del cual están exentas las zonas francas.

Además, las industrias nacionales están obligadas a pagar el 16 por ciento de todas las compras de bienes y servicios por concepto del Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios, impuesto del cual también están exentas las zonas francas.

En el caso de las ventas locales de bienes y servicios, las zonas francas, al igual que las industrias nacionales pagan el 16 por ciento por concepto del ITBIS.

Lo mismo ocurre con la venta de bienes en el extranjero, donde tanto para las industrias nacionales como para las zonas francas está establecida la tasa cero.

En cuanto a las retenciones sobre ingresos de los empleados para el régimen de la seguridad social (Administradoras de Fondos de Pensiones, Seguro Familiar de Salud e Instituto de Formación Técnico Profesional (Infotep), aplican tanto para las industrias nacionales como para las zonas francas.

Con relación a las retenciones a los asalariados  del 25 por ciento (de acuerdo a una escala) de los salarios, vacaciones, otros ingresos, comisiones, aplican igual para las industrias locales y las zonas francas.

En cambio, las industrias nacionales están obligadas a pagar  bonificaciones, de las cuales están exentas las zonas francas.

Como se sabe, está establecido que las industrias nacionales deben pagar  por este concepto el 25 por ciento (de acuerdo a una  escala) en base al 10 por ciento sobre las utilidades, lo cual no aplica para las zonas francas.

Las empresas nacionales no tienen que retener el impuesto sobre la renta de los dividendos pagados en acciones.

Sin embargo, las industrias nacionales tienen que retener el 25 por ciento del total de dividendos pagados en efectivo, retención de la cual están exentas las zonas francas.

Las industrias nacionales también tienen que pagar el 3 por ciento del valor de la transferencia por concepto del impuesto sobre transferencias inmobiliarias, impuesto del cual están exentas las zonas francas.

Otro impuesto que pagan  las industrias nacionales,  exentas las zonas francas, es el uno por ciento del capital total para la constitución o capital aumentado por concepto del impuesto sobre constitución de sociedades y aumento de capital.

La cifra

3 gravámenes. Son los que se aplican a las zonas francas, de un total de 14.

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