Revelan 41% de las cancelaciones son ilegales en Repùblica Dominicana

Revelan 41% de las cancelaciones son ilegales en Repùblica Dominicana

En ocasión de la conmemoración  del día internacional del trabajo, el Servicio Jesuita a Refugiados/as  y Migrantes realizó una celebración en la que participaron centenares de trabajadores/as de todo el país. 

En el marco de esta actividad festiva, se abrió un espacio para la realización de un panel de expertos en derecho laboral, quienes hicieron un análisis de las situaciones de vulneración de los derechos de los/as trabajadores/as.

En el  encuentro se socializaron  las experiencias de los Centros de Asistencia Legal a los trabajadores-(CDL), Contenida en  el Segundo Boletín Trimestral del Observatorio de Derechos Humanos que publica la entidad.

También se socializó la experiencia del proceso judicial  a través del cual más de  500 braceros del Ingenio Central Cristóbal Colón lograron el reconocimiento de sus  derechos laborales.

Los  CDL ubicados en Santo Domingo, San Pedro de Macorís y Santiago, que reciben   un promedio de 10 casos cada día, denunciaron que  durante el primer trimestre del año el 41 % de las cancelaciones que se han registrado son injustificadas e ilegales, según estadísticas extraídas de un total de 913, atendidos.

Se indicó también que el 51. 4 por ciento  de los casos denunciados provienen del sector construcción, agricultura y de la industria azucarera. El 82 % de las violaciones fueron contra hombres, mientras que el restante 18% contra mujeres. 

“Esta gran diferencia en el número de registro de hechos  violatorios de los derechos laborales  entre hombre y mujeres, es atribuida a que la mayoría de los casos denunciados provienen del sector construcción, agricultura e industria azucarera (51,4%) en los que la mano de obra predominante es  masculina”. Se indicó que se  recibieron 195, del sector agrícola,   179   de la industria de la construcción, 153 casos  de empresas de zonas francas, 95 de la industria azucarera, 74 del comercio organizado, 63 de comunicación 63, 53 de educación privada,, 23 del gobierno y 63 del sector servicios 63.

Mientras que en unos 50  no especificó el lugar de trabajo,  para un total de 913 casos atendidos.      Principales Hechos Violatorios Registrados. En términos concretos, estas violaciones contemplan: terminación del contrato laboral con responsabilidad patronal -despidos injustificados, indirectos o encubiertos- (12,2%); Actos Ilegales o Arbitrarios en Materia Seguridad y Previsión Social (15,9%) e incumplimiento de cláusulas contratos individuales (12,8%), los que  representan el (41%) de los hechos violatorios conocidos.

Con relación a proceso judicial seguido por braceros al Ingenio  Central Cristóbal Colon se denunció que en muchos  casos a los trabajadores se les realizan descuentos a sus salarios por conceptos de  cuotas para la seguridad social,  y otros servicios que no reciben. En otros casos, más graves aún, los trabajadores migrantes fueron  repatriados después de realizada la labor sin recibir la debida remuneración.

La entidad calificó este proceso como un referente positivo, ya que demuestra que en el país las posibilidades de acceso a la justicia y de respecto  a las garantías judiciales  son reales también para los trabajadores migrantes.

Además se preciso que la sentencia  rendida por Juzgado Laboral de San Pedro de Macorís constituye un instrumento para la protección de los derechos laborales de los demandantes, y que también es útil como herramienta, orientando su aplicación a concienciar a otros, estimulándolos a tomar la iniciativa de  demandar el reconocimiento y respeto de sus derechos laborales sin importar su condición social o migratoria.  

Según la entidad organizadora del evento, estos hechos ponen en evidencia  la necesidad de seguir promoviendo la protección de los derechos de los/as trabajadores/as y no aceptar la propuesta hecha por el sector empresarial para la modificación del Código de Trabajo, ya que la misma está orientada a reducir derechos y garantías. Se plantea que por el contrario,  el Estado Dominicano debe ratificar la convención del 90 sobre los Derechos a los Trabajadores Migrantes y sus familiares.

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