La secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarena) puso en revisión la primera norma técnica sobre aguas residuales elaborada en el país, la cual otorga responsabilidad a cada generador de vertidos líquidos, establece la clasificación de las aguas superficiales y costeras de acuerdo con sus usos, así como prohíbe ciertas descargas sólidas y líquidas a los cuerpos hídricos.
El instrumento busca proteger la calidad de los cuerpos hídricos a través del control de efluentes líquidos tanto industriales, como municipales, públicos y privados, los cuales pueden degradar la calidad de las aguas y consecuentemente afectar de forma negativa la salud humana y otros componentes del medio ambiente.
Los objetivos de la norma son proteger, preservar, conservar y mejorar la calidad de las fuentes de suministro de agua a la población, la propagación y el mantenimiento de la vida acuática, tanto en los cuerpos naturales como artificiales, así sean superficiales, subterráneos o costeros.
El deterioro del medio acuático tiene serias implicaciones socio económicas, higiénico-sanitarias, ambientales y estéticas. Por lo tanto, es imprescindible contar con un instrumento legal que regule las descargas de aguas residuales, establezca los estándares de calidad de los cuerpos de agua y sirva de apoyo a la investigación y creación de planes y estrategias, señala el proyecto de norma que se encuentra en vista pública.
Agrega que todo el proceso citado debe conllevar tanto a la prevención y mitigación de la contaminación de los cuerpos receptores, como a la reparación de daños causados con anterioridad.
Prohibiciones
La norma planteada prohíbe la descarga de aguas residuales a la red de alcantarillado pluvial, así como la construcción de sistemas de alcantarillados combinados.
También la descarga a la red de alcantarillado de aguas residuales sin previo tratamiento, al tiempo que exige el procesamiento de los contaminantes propios de la industria que puedan afectar el funcionamiento de la planta de tratamiento de aguas residuales municipales.
Además, el derramamiento a cualquier cuerpo hídrico receptor de gasolina, benceno, fuel oil, naftaleno, petróleo (y sus derivados), aceites lubricantes, así como sedimentos, lodos, y/o sustancias sólidas provenientes de los sistemas de tratamientos de residuos líquidos.
La norma prohíbe la disposición en los cuerpos hídricos de sustancias inflamables o explosivas, tóxicas puras o mezclados y elementos radioactivos.
En casos de emisiones accidentales por encima de los niveles máximos establecidos en la norma y que ocasionen una situación de emergencia, los responsables de la actividad lo notificarán a la Semarena.